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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 - Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-154/09) 1

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal - Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, L. Morais, advogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal") (DO L 108, p. 51) - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal.

Fallo

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal"), al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho de la Unión que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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1 - DO C 153, de 4.7.2009.