Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 - Comisión Europea / República Portuguesa
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal - Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, L. Morais, advogado)
Objeto
Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal") (DO L 108, p. 51) - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal.
Fallo
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal"), al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho de la Unión que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.
Condenar en costas a la República Portuguesa.
____________1 - DO C 153, de 4.7.2009.