Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2008 - Giordano Enterprises/OAMI - José Dias Magalhães & Filhos (GIORDANO)
(Asunto T-483/08)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Giordano Enterprises Ltd (Jalan Merdeka, Malasia) (representante: M. Nentwing, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Dias Magalhães & Filhos Lda (Arrifana, Portugal)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de julio de 2008 en el asunto R 1864/2007-2, en la medida en que ha desestimado el recurso de la parte demandante.
Que se condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "GIORDANO" para productos de las clases 18 y 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca portuguesa nº 322.534 de la marca denominativa "GIORDANO" para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Oposición, en la medida en que ésta ha estimado la oposición por lo que atañe a determinados productos de la clase 18 y desestimado el recurso en todo lo demás
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 42 del Reglamento (CE) nº 40/94, así como de la regla 15 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión,
1 en la medida en que la Sala de Recurso adoptó indebidamente una Resolución con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94, mientras que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso fundamentó únicamente su oposición en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94.
____________1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).