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Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2020 por el Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen eV (GVN) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-583/18, GVN/Comisión Europea

(Asunto C-666/20 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen eV (GVN) (representante: C. Antweiler, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania, Land Niedersachsen

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se anulen los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020, GVN/Comisión (T-583/18, EU:T:2020:466).

Que, en el supuesto de que se considere fundado el recurso de casación, se estime la pretensión formulada en primera instancia al objeto de que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2018, C(2018) 4385 final. 1

Motivos de casación y principales alegaciones

La parte recurrente en casación alega en primer lugar que el Tribunal General ha infringido el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales y ha cometido una irregularidad procedimental al no haber tomado en absoluto en consideración la alegación de la parte recurrente en casación, pertinente para la resolución del litigio, relativa a los requisitos con arreglo a los cuales los estados federados alemanes están legitimados, en virtud del artículo 64a de la Personenbeförderungsgesetz (Ley sobre el Transporte de Personas; en lo sucesivo, «LTP»), para sustituir el artículo 45a de esa misma Ley mediante Derecho propio del estado federado.

En segundo lugar, la parte recurrente en casación invoca diversas infracciones del Derecho de la Unión.

Antes de nada, se ha infringido a su parecer el Derecho de la Unión porque el Tribunal General, en el apartado 36 de la sentencia recurrida, ha señalado que entre las partes no se discute que el legislador alemán, mediante los artículos 45a y 8, apartado 4, tercera frase, de la LTP, ha excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 2 las compensaciones ligadas al transporte público de personas con abonos temporales de transporte escolar. De este modo, el Tribunal General no ha tenido en cuenta que la República Federal de Alemania no ha notificado a la Comisión Europea ni el artículo 45a de la LTP ni el artículo 8, apartado 4, tercera frase, de esa misma Ley con arreglo al artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.º 1370/2007.

Además, según la parte recurrente en casación, se infringe el Derecho de la Unión por el hecho de que el Tribunal General haya considerado, en los apartados 40 y 41 de la sentencia recurrida, de forma contraria a Derecho, que un legislador no solo puede, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.º 1370/2007, excluir del ámbito de aplicación de dicho Reglamento normas sobre compensaciones económicas por las obligaciones de servicio público en materia de transporte de alumnos y aprendices, sino que puede también, sin más requisitos, restringir el ámbito de aplicación de esta excepción revisando tal decisión para volver a incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1370/2007 las citadas compensaciones, ya que la revisión que considera admisible el Tribunal General es el acto opuesto a la decisión del artículo 3, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.º 1370/2007; por tanto, está sujeta a los mismos requisitos formales de eficacia, que, en el presente asunto, al no haberse notificado la revisión a la Comisión, no se cumplen.

Por último, afirma que se infringe el Derecho de la Unión ―concretamente los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3― por el hecho de que el Tribunal General haya asumido, en relación con el segundo motivo del recurso, que, en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrgesetz (Ley del estado federado de Baja Sajonia sobre el transporte de cercanías), el Land Niedersachsen no concede ayudas estatales a empresas, aunque todas las empresas municipales recibieron íntegramente de dicho estado federado los recursos financieros que este pone a disposición de las autoridades locales competentes. Frente a la opinión del Tribunal General, no es posible establecer una separación entre las actividades de ejercicio del poder público de las entidades competentes, por una parte, y la actividad económica de estas como socios de las empresas de transporte controladas por ellas, por otra parte.

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1 Decisión de la Comisión Europea de no presentar objeciones a la medida adoptada por el Land Niedersachsen en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz [asunto SA.46538 (2017/NN)] (DO 2018, C 292, p. 1).

2 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).