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Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2021 por Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 22 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados T-639/14 RENV, Τ-352/15 y Τ-740/17, Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE / Comisión Europea, apoyada por Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon

(Asunto C-701/21 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon (representantes: Vassilios-Spyridon Christianos y Georgios Karydis, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en los asuntos acumulados T-639/14 RENV, T-352/15 y T-740/17.

En caso de ser necesario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva

Que se condene a DEI AE a cargar con la totalidad de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El objeto de la sentencia recurrida consistía en dilucidar si la Comisión hubiera debido albergar dudas o serias dificultades, en el sentido del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento 2015/1589, 1 acerca de la existencia de una ayuda estatal referida a la tarifa del suministro de energía eléctrica aplicada por DEI AE a la parte recurrente como consecuencia de un laudo arbitral, que habrían debido llevarla a incoar un procedimiento de investigación formal.

La parte recurrente formula tres motivos de casación y sostiene que en la sentencia recurrida:

En primer lugar, el Tribunal General no examinó los principios generales del Derecho de «nemo auditur …» y de «venire contra factum proprium» por lo que se refiere al interés de DEI en ejercitar un recurso de anulación.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en lo tocante, por una parte, al criterio del operador privado al que se refiere el artículo 107 TFUE, apartado 1, y, por una parte, a la condición del tribunal arbitral como órgano estatal.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el artículo 4 del Reglamento 2015/1589 en lo tocante, por una parte, al requisito de las dudas o serias dificultades en relación con la existencia de una ayuda estatal en la fase del examen preliminar de las denuncias y, por otra parte, a la inversión de la carga de la prueba.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).