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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de junio de 2021 — Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH / Arik Air Limited y otros

(Asunto C-393/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH

Recurridas en casación: Arik Air Limited y otros

Cuestiones prejudiciales

Teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento n.º 805/2004, 1 entre otros el de acelerar y simplificar la ejecución de las resoluciones judiciales de los Estados miembros y la salvaguarda efectiva del derecho a un juicio justo, ¿cómo debe interpretarse la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23, letra c), del Reglamento n.º 805/2004? ¿Cuál es el margen de apreciación que tienen las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución para interpretar la expresión «circunstancias excepcionales»?

¿Deben considerarse pertinentes al decidir sobre la aplicación del artículo 23, letra c), del Reglamento n.º 805/2004 circunstancias como las del presente asunto, relacionadas con un procedimiento judicial en el Estado de origen que tiene por objeto una cuestión relativa a la anulación de la resolución judicial en virtud de la cual se expidió un título ejecutivo europeo? ¿Con arreglo a qué criterios debe evaluarse el procedimiento de recurso en el Estado miembro de origen y cuál debe ser el alcance de la evaluación del procedimiento que se tramita en el Estado miembro de origen y que realizan las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución?

¿Cuál es el objeto de la evaluación al decidir sobre la aplicación de la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004? ¿Debe valorarse el impacto de las circunstancias específicas del litigio cuando la resolución judicial del Estado de origen se impugna en el Estado de origen? ¿Debe analizarse el beneficio o perjuicio potencial de la medida en cuestión especificada en el artículo 23 del Reglamento? ¿O debe analizarse la capacidad económica del deudor para cumplir la resolución u otras circunstancias?

Con arreglo al artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004, ¿es posible la aplicación simultánea de varias medidas especificadas en dicho artículo? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿en qué criterios deben basarse las autoridades competentes del Estado de ejecución para decidir sobre la procedencia y la proporcionalidad de la aplicación de varias de esas medidas?

Debe aplicarse a una resolución del Estado de origen el régimen jurídico establecido en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en lo que respecta a la suspensión (o anulación) de la fuerza ejecutiva, o es aplicable un régimen jurídico similar al especificado en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento?

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1 Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO 2004, L 143, p. 15).

2 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).