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Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2020 — CWS Powder Coatings/Comisión

(Asunto T-279/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CWS Powder Coatings GmbH (Düren, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, 1 en la medida en que se refiere a la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión ha infringido el artículo 53 quater, del Reglamento n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 al haber adoptado un acto jurídico para materias distintas.

Segundo motivo, basado en que la clasificación del dióxido de titanio realizada en el Reglamento impugnado es contraria a los requisitos de clasificación del artículo 53 bis, del artículo 37, apartado 5, y del artículo 3, apartado 1, en relación con el punto 3.6.2.2, del anexo I, del Reglamento n.º 1272/2008.

Tercer motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.º 1272/2008 relativa a las mezclas líquidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento.

Cuarto, motivo, basado en que la modificación del anexo II del Reglamento n.º 1272/2008 relativa a las mezclas sólidas con componente de dióxido de titanio no puede basarse en el artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 53 bis de dicho Reglamento.

Quinto motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar el Reglamento impugnado.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento es contrario al principio de proporcionalidad, ya que la clasificación de determinadas partículas de dióxido de titanio y la determinación de obligaciones de etiquetado no son adecuadas para alcanzar el objetivo (protección de la salud) y existen medios menos gravosos.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en numerosos errores de apreciación al adoptar el Reglamento impugnado.

Octavo motivo, basado en que la Comisión se excedió en el ejercicio de sus competencias.

Noveno motivo, basado en que, si el Tribunal General considera que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión puede definir por sí misma las condiciones de clasificación o el objeto de clasificación o que no tenía margen para llevar a cabo una evaluación de impacto o para la aplicación proporcionada, los artículos 37, apartado 5, 53, apartado 1, y 53 bis, del Reglamento n.º 1272/2008 serían contrarios al artículo 290 TFUE, apartados 1 y 2. En ese supuesto, sería contrario al artículo 290 TFUE utilizar el acto de base (Reglamento n.º 1272/2008) como fundamento del Reglamento impugnado.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (DO 2019, L 198, p. 241).