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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal judiciaire de Paris (Francia) el 14 de noviembre de 2023 — Procureur de la République / Société SWIFTAIR

(Asunto C-701/23, SWIFTAIR)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire de Paris

Partes del procedimiento principal

Acusadora: Procureur de la République

Acusada: Société SWIFTAIR

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 54 del CAAS, 1 leído a la luz del artículo 50 de la Carta, 2 en el sentido de que un auto de sobreseimiento, susceptible de recurso, dictado en un Estado contratante por un órgano jurisdiccional tras una instrucción en profundidad del asunto y que impide la continuación del procedimiento a menos que surjan nuevas pruebas, constituye una resolución firme en el sentido de dicho artículo, aun cuando, para el Estado contratante en el que se haya dictado, este auto de sobreseimiento no goce de todos los efectos de una resolución con fuerza plena y total de cosa juzgada?

¿Debe interpretarse el artículo 54 del CAAS, a la luz del artículo 50 de la Carta, en el sentido de que, en el supuesto de un auto de sobreseimiento equivalente a una resolución firme, que pueda ofrecer la protección del non bis in idem prevista en dicho texto, ha de entenderse por «persona que haya sido juzgada en sentencia firme» cualquier persona investigada, cuyos actos u omisiones hayan sido objeto de la investigación, aun cuando dicha persona no haya sido formalmente objeto de un acto de ejercicio de la acción penal o de coerción durante la fase de instrucción?

a) ¿Debe interpretarse el artículo 54 del CAAS, a la luz del artículo 50 de la Carta, en el sentido de que existe una identidad de personas entre, por una parte, las personas físicas que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones societarias, en beneficio y por cuenta de la persona jurídica a la que representan, y, por otra parte, la propia persona jurídica, prohibiéndose cualquier procedimiento contra una persona jurídica en un Estado contratante si sus representantes legales ya han sido juzgados «en sentencia firme» en el sentido del Derecho de la Unión en otro Estado contratante, aunque la propia persona jurídica nunca haya sido procesada a título personal en este último Estado?

b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 54 del CAAS, a la luz del artículo 50 de la Carta, en el sentido de que la protección del non bis in idem debe amparar a la persona jurídica, incluso en el supuesto de que, para el Estado contratante en el que se haya dictado la resolución firme, la persona jurídica no pudiera en ningún caso ser objeto de diligencias penales, bien porque la responsabilidad penal de la persona jurídica no existe de manera directa en dicho Estado, bien porque la responsabilidad penal de la persona jurídica solo puede generarse por infracciones que los hechos objeto de la acusación no pueden consustanciar?

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1 Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19).

1 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.