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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales (Reino Unido) el 22 de diciembre de 2020 — London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited / Reino de España

(Asunto C-700/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited

Recurrida: Reino de España

Cuestiones prejudiciales

1.    Habida cuenta de la naturaleza de las cuestiones que debe resolver el órgano jurisdiccional nacional al decidir si dicta resolución judicial en los términos de un laudo arbitral con arreglo al artículo 66 de la Arbitration Act 1996 [Ley de Arbitraje de 1996], ¿puede una resolución judicial dictada en virtud de esta disposición constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del artículo 34, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001? 1

2.    Habida cuenta de que una resolución judicial dictada en los términos de un laudo arbitral, como la dictada con arreglo al artículo 66 de la Arbitration Act 1996 [Ley de Arbitraje de 1996], no está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.º 44/2001 en virtud de la excepción del arbitraje de su artículo 1, apartado 2, letra d), ¿puede tal resolución judicial constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del artículo 34, apartado 3, del Reglamento n.º 44/2001?

3.    En el supuesto de que el artículo 34, apartado 3, del Reglamento n.º 44/2001 no sea de aplicación, si el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro fuesen contrarios al orden público nacional del Estado miembro requerido, con fundamento en que ello vulneraría el principio de fuerza de cosa juzgada en virtud de un laudo arbitral nacional anterior o de una resolución judicial nacional anterior dictada en los términos del laudo por el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido, ¿cabría invocar el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento n.º 44/2001 como motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución, o se oponen a ello los apartados 3 y 4 del artículo 34 de dicho Reglamento al establecer motivos tasados por los que la fuerza de cosa juzgada y/o la inconciliabilidad pueden impedir el reconocimiento y la ejecución de una resolución incluida en dicho Reglamento?

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1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).