Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de abril de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Arjo Wiggins Appleton Limited

    (Asunto T-118/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Arjo Wiggins Appleton Limited, representada por los Sres. François Brunet, John Temple Lang y Jacob Grierson de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, París (Francia).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule o, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a la demandante por la Decisión de la Comisión C(2001)4573 final corr. de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, y del artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 ( Papel autocopiativo).

(Condene a la Comisión a cargar con todas las costas legales y otras costas y gastos de la demandante en relación con este asunto.

Motivos y principales alegaciones:

En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante y otras diez empresas fabricantes de papel autocopiativo habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas mediante las que fijaron aumentos de precio, asignaron cuotas de ventas y de mercado y establecieron los mecanismos para controlar la aplicación de los acuerdos restrictivos.

La demandante alega que la Comisión incurrió en error con relación a cada una de las fases del cálculo de la multa de la demandante.

(Impuso una importe por "gravedad" (70 millones de EUR) que era desproporcionadamente elevado.

(Incrementó dicho importe el 100 % por "disuasión" sin motivo válido.

(Impuso otro incremento del 50 % por "liderazgo", lo cual era completamente desproporcionado con el papel de la demandante.

(    Otorgó una reducción por cooperación insuficiente.

Además, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta las dificultades económicas del sector del papel autocopiativo como circunstancia atenuante para reducir el nivel de la multa; violó sus derechos de defensa; e incurrió en una serie de errores que no debería haber cometido en una decisión que impone una multa de 185 millones de EUR.

La demandante aduce que la combinación de tales errores supuso que recayera sólo sobre ella casi el 60 % del total de las multas impuestas, lo que resulta claramente desproporcionado con su cuota de mercado.

____________