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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de abril de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Carrs Paper Ltd.

    (Asunto T-123/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Carrs Paper Ltd., representada por los Sres. John Grayston y André Bywater de Eversheds, Bruselas (Bélgica).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Fije el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 3 de la Decisión de la Comisión C(2001)4573 final corr. de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, y del artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 ( Papel autocopiativo) en una suma sustancialmente inferior a 1.57 millones de euros.

(Anule el artículo 3, apartado 3, de la Decisión en la medida en que se refiere a la demandante o, con carácter subsidiario, fije el tipo de interés que en ella se especifica en un tipo sustancialmente inferior al 6.77 %.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante y otras diez empresas fabricantes de papel autocopiativo habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas mediante las que fijaron aumentos de precio, asignaron cuotas de ventas y de mercado y establecieron los mecanismos para controlar la aplicación de los acuerdos restrictivos.

La demandante acepta que infringió el artículo 81 CE, apartado 1, y que se le debe imponer una multa por dicha infracción. Discute, no obstante, la gravedad de la infracción de la que la Decisión le declara responsable.

La demandante alega que la motivación de la Decisión es inadecuada y que la Comisión incurrió en un error manifiesto en la apreciación de la gravedad de su infracción. La demandante sostiene que no sabía que participaba en una infracción que se extendía más allá del Reino Unido e Irlanda, y que las afirmaciones de la Decisión a este respecto no están suficientemente probadas y están motivadas de modo inadecuado. Afirma también que la presión comercial a la que le sometía el líder del cártel mitigaba la gravedad de su infracción.

La demandante añade que la multa es, en todo caso, desproporcionada y debería reducirse sustancialmente. Señala que su participación en la práctica colusoria era marginal, que su cooperación con la Comisión merece una reducción superior al 10% de la multa que se le impuso, que el estado de la industria del papel autocopiativo en aquel momento justificaba una reducción de la multa y que dicha multa es desproporcionada con respecto a su capacidad de pago.

Por último, la demandante alega que debería anularse el artículo 3, apartado 3 de la Decisión, puesto que no se dio ninguna razón para imponer un tipo de interés de demora del 6.77 %, que supone un recargo del 3.5 % respecto del tipo de base del BCE.

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