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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de abril de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), por Sunrider Corporation

    (Asunto T-124/02)

Lengua de procedimiento: debe determinarse con arreglo al artículo 131,

apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (

Lengua en la que está redactado el recurso alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de abril de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por Sunrider Corporation, con domicilio social en Torrance (USA), representada por el Sr. Axel Kockläuner, abogado.

La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso era Vitalkraft-Werke Wührmann & Sohn, con domicilio social en Bremen (Alemania).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule parcialmente la resolución R 368/2000-2 de la Sala Segunda de Recursos, de fecha 17 de enero de 2002, en la medida en que condena a la demandante a cargar con sus propias costas en los procedimientos de oposición y de recurso y no ordena la restitución de la tasa de recurso que la demandante solicitaba;

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante solicitó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) el registro de la marca de texto "VITATASTE" para productos de las clases 5 y 29 (solicitud nº 156463). Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn formuló oposición a tal solicitud. Dicha oposición se basaba en la existencia de las marcas alemanas "VITAKRAFT" y "VITA" para productos de la clase 5.

Tras un acuerdo extrajudicial con la parte que había presentado oposición, la demandante limitó la designación del producto, eliminando algunos de los productos de la clase 5. La parte que había presentado oposición la retiró, pero solicitó un pronunciamiento en costas.

La división de oposición resolvió que la demandante debía cargar con las costas del procedimiento de oposición. La Sala de Recurso anuló esta decisión y condenó a cada parte a cargar con sus propios costes en los procedimientos de oposición y de recurso.

La demandante impugna la decisión de la Sala de Recurso y alega que, en el presente asunto, no debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, 1 sino el artículo 81, apartado 4. Añade que la demandada no tuvo en cuenta que se cumplían los requisitos de aplicación de la regla 51 del Reglamento de ejecución, 2 de manera que la Sala de Recurso debería haber ordenado la restitución de la tasa de recurso. Por último afirma que la Sala de Recurso no cumplió el deber de motivación.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).