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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 abril de 2007 - Bolloré y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02) 1

("Competencia - Prácticas colusorias − Mercado del papel autocopiativo - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Duración de la infracción - Gravedad de la infracción - Incremento a efectos disuasorios - Circunstancias agravantes - Circunstancias atenuantes - Comunicación sobre la cooperación")

Lengua de procedimiento: español, alemán, inglés y francés

Partes

Demandante en el asunto T-109/02: Bolloré SA (Puteaux, Francia) (representantes: R. Saint-Esteben y H. Calvet, abogados)

Demandante en el asunto T-118/02: Arjo Wiggins Appleton Ltd (Basingstoke, Reino Unido) (representantes: F. Brunet, abogado, J. Temple Lang, Solicitor, y J. Grierson, Barrister)

Demandante en el asunto T-122/02: Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld GmbH, antes Stora Carbonless Paper GmbH (Bielefeld, Alemania) (representantes: I. van Bael, abogado, y A. Kmiecik, Solicitor)

Demandante en el asunto T-125/02: Papierfabrik August Koehler AG (Oberkirch, Alemania) (representantes: I. Brinker y S. Hirsbrunner, abogados)

Demandante en el asunto T-126/02: M-real Zanders GmbH, antes Zanders Feinpapiere AG (Bergisch Gladbach, Alemania) (representantes: J. Burrichter y M. Wirtz, abogados)

Demandante en el asunto T-128/02: Papeteries Mougeot SA (Laval-sur-Vologne, Francia) (representantes: inicialmente G. Barsi, J. Baumgartner y J.-P. Hordies, abogados, y posteriormente G. Barsi y J. Baumgartner)

Demandante en el asunto T-129/02: Torraspapel, S.A (Barcelona) (representantes: O. Brouwer, F. Cantos y C. Schillemans, abogados)

Demandante en el asunto T-132/02: Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L (Derio, Vizcaya) (representantes: E. Pérez Medrano e I. Delgado González, abogados)

Demandante en el asunto T-136/02: Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. (Hernani, Guipúzcoa) (representante: I. Quintana Aguirre, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en los asuntos T-109/02 y T-128/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogado; en los asuntos T-118/02 y T-129/02, W. Mölls y A. Whelan, agentes, asistidos por M. van der Woude, abogado; en el asunto T-122/02, inicialmente R. Wainwright y W. Mölls, y posteriormente R. Wainwright y A. Whelan, agentes; en los asuntos T-125/02 y T-126/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, asistidos por H.-J. Freund, abogado; en los asuntos T-132/02 y T-136/02, W. Mölls y F. Castillo de la Torre, asistidos por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante en el asunto T-118/02: Reino de Bélgica (representantes: A. Snoecx y M. Wimmer, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 − Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1), o, subsidiariamente, reducción de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión.

Fallo

En el asunto T-109/02, Bolloré/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-118/02, Arjo Wiggins Appleton/Comisión:

Fijar en 141,75 millones de euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 − Papel autocopiativo).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante cargará con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, y esta última cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión relacionadas con su intervención.

En el asunto T-122/02, Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-125/02, Papierfabrik August Koehler/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-126/02, M-realZanders/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-128/02, Papeteries Mougeot/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-129/02, Torraspapel/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-132/02, Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

En el asunto T-136/02, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión:

Fijar en 1,309 millones de euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 − Papel autocopiativo).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante cargará con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, y esta última cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

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1 -

2 - DO C 131, de 1.6.2002.