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Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-63/11, Macchia/Comisión

(Asunto T-368/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Luigi Macchia (Bruselas)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de junio de 2012 en el asunto F-63/11, Macchia/Comisión.

Desestime el recurso interpuesto por el Sr. Macchia en el asunto F-63/11.

Acuerde que cada parte cargue con sus propias costas correspondientes a la presente instancia.

Condene al Sr. Macchia al pago de las costas de la instancia ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación de la prohibición de resolver ultra petita, dado que el TFP, por una parte, amplió el objeto del litigio al anular la decisión de la Comisión no sólo porque deniega la prórroga del contrato del Sr. Macchia, sino también debido a su negativa a concederle un nuevo contrato, pese a que el petitum de la demanda en primera instancia mencionaba exclusivamente la anulación de la decisión de la Comisión de no renovar el contrato del interesado y, por otra parte, alteró sustancialmente el objeto del litigio al declarar que no procedía examinar la alegación del demandante en primera instancia, Sr. Macchia, dirigida contra el motivo de denegación basado en la regla de los ocho años pese a que dicha alegación era el núcleo principal del recurso en primera instancia.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de contradicción, en la medida en que el TFP amplió y alteró sustancialmente el objeto del litigio sin dar a la Comisión la posibilidad de pronunciarse al respecto.

Tercer motivo, basado en la prohibición de pronunciarse ultra vires en la medida en que, por una parte, el TFP anuló la decisión de la Comisión porque ésta no examinó si existía otro puesto en el que el interesado pudiera ser contratado útilmente y, por otra parte, al declarar que es competente para comprobar si los motivos tenidos en cuenta por la administración para negarse a prorrogar un contrato pueden oponerse a los criterios y requisitos fijados por el legislador en el Estatuto y dirigidos a garantizar al personal contractual la posibilidad de disfrutar de cierta estabilidad de empleo, pese a que dicha competencia no tiene base en las disposiciones del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Cuarto motivo, basado en la alteración sustancial del interés del servicio y en el desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por una parte, al declarar que el interés del servicio tiene que conciliarse con el deber de asistencia y protección y requiere que se examine la posibilidad de atribuir nuevas funciones al interesado y, por otra parte, al deducir erróneamente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la Comisión no puede alegar válidamente la inexistencia de interés del servicio en renovar el contrato del interesado, porque el artículo 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea debe entenderse dirigido a garantizar cierta estabilidad en el empleo a los agentes que dispongan de un contrato de duración determinada.

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