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Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

(Asunto C-564/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd (representantes: A. von Bonin, Rechtsanwalt, O. W. Brouwer y A. Pliego Selie, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ITV plc

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación.

Dicte sentencia definitiva y anule la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas sobre sociedades extranjeras controladas 1 («Decisión controvertida»).

O, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General, incluyendo las costas de cualquiera de las partes intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos:

Primero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desnaturalizar el Derecho nacional e ignorar las pruebas cuando estableció como sistema de referencia las normas del Reino Unido sobre SEC (sociedades extranjeras controladas) de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria de 2010 (Disposiciones Internacionales y Otras)], en vez del sistema impositivo de sociedades del Reino Unido del que aquellas forman parte inseparable.

Segundo, incluso si las normas del Reino Unido sobre SEC fueran el sistema de referencia, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al señalar el objetivo del sistema de referencia y, en consecuencia, incurrió en error al indicar que las disposiciones del capítulo 5 de las normas del Reino Unido sobre SEC son las que determinan la tributación «normal» de los beneficios financieros no comerciales, de modo que la «exención a la financiación de grupos» del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA confería una «ventaja».

Tercero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en cuanto a la constatación de una ventaja selectiva. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir incorrectamente que los operadores económicos que podían beneficiarse de la exención a la financiación de grupos del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA se encontraban en una situación jurídica y fáctica comparable con la de las sociedades, algo que no es correcto.

Cuarto, el Tribunal General infringió los artículos 263 TFUE y 296 TFUE pues no dio respuesta a los motivos e incumplió su obligación de motivación, en la medida en que Tribunal General sustituyó su propio razonamiento con el razonamiento efectuado por la Comisión en la Decisión controvertida.

Quinto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la «exención a la financiación de grupos» del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA no se justifica por la naturaleza ni por la estructura global del sistema de referencia.

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1 DO 2019, L 216, p. 1.