Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de enero de 2013 — Spectrum Brands (UK)/OAMI — Philips (STEAM GLIDE)
(Asunto T‑544/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa STEAM GLIDE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 15 a 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 22)
3. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Denegación de registro o nulidad — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 23)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa STEAM GLIDE [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 25 a 41 y 47 a 50)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación — Interpretación de los motivos de denegación a la luz del interés general que subyace en cada uno de ellos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 45)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Solapamiento entre los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 49)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2011 (asunto R 1289/2010-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Koninklijke Philips Electronics NV y Spectrum Brands (UK) Ltd. |
Fallo
2) | | Spectrum Brands (UK) Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Koninklijke Philips Electronics NV. |