Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011 - Vuitton Malletier/OAMI - Friis Group International (Representación de un dispositivo de cierre)

(Asunto T-237/10) 

["Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Louis Vuitton Malletier (París) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Friis Group International ApS (Copenhague) (representante: C. Type Jardorf, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de febrero de 2010 (asunto R 1590/2008-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Friis Group International ApS y Louis Vuitton Malletier.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de febrero de 2010 (asunto R 1590/2008-1) en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria número 3.693.116 para los productos "joyas, incluidos anillos, llaveros, hebillas y pendientes, gemelos, pulseras, colgantes, broches, collares, alfileres de corbatas, adornos, medallones; instrumentos y aparatos cronométricos y otros para medir el tiempo, incluyendo relojes de pulsera, cajas de relojes de pulsera, despertadores; cascanueces de metales preciosos, sus aleaciones o chapados, palmatorias de metales preciosos, sus aleaciones o chapados, joyeros de metales preciosos" de la clase 14 y los productos "cuero e imitaciones de cuero" y "paraguas" de la clase 18.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Louis Vuitton Malletier, Friis Group International ApS y la OAMI cargarán cada una con las costas en las que hayan incurrido en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal.

____________

1 - DO C 209, de 31.7.2010.