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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de noviembre de 2020 — UAB «Baltic Master» / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-599/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Baltic Master»

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 29, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, 1 por el que se aprueba el código aduanero comunitario y el artículo 143, apartado 1, letras b), e) o f) del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, 2 de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario en el sentido de que existe vinculación entre el comprador y el vendedor cuando, como sucede en el caso de autos, aun a falta de documentos (datos oficiales) que acrediten la existencia de una asociación o de una posición de control, las circunstancias en las que se celebran las transacciones no son, sobre la base de datos objetivos, características del ejercicio de las actividades económicas en condiciones normales de mercado, sino de situaciones en las que o bien (1) existen relaciones comerciales particularmente estrechas basadas en un elevado nivel de confianza recíproca entre las partes de la transacción, o bien (2) una parte de la transacción controla a la otra o ambas partes de la transacción están controladas por un tercero?

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 en el sentido de que prohíbe determinar el valor en aduana sobre la base de la información contenida en una base de datos nacional relativa a un valor en aduana de mercancías que tienen el mismo origen y que, aunque no sean similares en el sentido del artículo 142, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, están asignadas a la misma partida del TARIC?

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1 Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

2 Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).