Language of document : ECLI:EU:T:2017:228





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de marzo de 2017 —
Frank/Comisión

(Asunto T603/15)

«Recurso de anulación — Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 — Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2015 — Decisión de la ERCEA por la que se declara no elegible la propuesta presentada por la demandante — Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo relativo a la Decisión de la ERCEA — Designación errónea de la parte demandada — Inadmisibilidad»

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición precisa e inequívoca de las pretensiones — Modificación en el curso del proceso — Requisito

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 76, párr. 1, letras d) y e), y 84, ap. 1]

(véanse los apartados 37 a 41)

2.      Procedimiento judicial — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 129)

(véase el apartado 48)

3.      Agencias de la Unión Europea — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Obligación de presentar previamente ante la Comisión un recurso administrativo — Alcance — Uso del formulario en línea del sistema de introducción electrónica de solicitudes de revisión de la evaluación de las propuestas ante la ERCEA — Falta de recurso administrativo — Inadmisibilidad

[Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16; Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, art. 22]

(véanse los apartados 57 a 59)

4.      Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Recurso dirigido contra el autor del acto impugnado — Excepciones — Actos adoptados en virtud de facultades delegadas imputables a la institución autora de la delegación — Decisión de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) por la que se desestima una propuesta presentada en respuesta a una convocatoria de propuestas — Competencia de la ERCEA para adoptar dicha decisión — Recurso dirigido contra la Comisión — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18; Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, art. 22; Decisión 2013/743/UE del Consejo, art. 5, ap. 7, letra a)]

(véanse los apartados 67 a 72)

5.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación de la parte demandada — Designación errónea como parte demandada de una persona distinta del autor del acto impugnado — Inadmisibilidad — Límites — Datos que permiten determinar sin ambigüedad a la demandada

[Art. 263 TFUE, párr. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, párr. 1, letra c)]

(véase el apartado 73)

6.      Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto

(véase el apartado 79)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) de 5 de junio de 2015 relativa, en el marco del programa «ERC starting grant», a la propuesta n.o 680151 de la demandante, que no recibió una evaluación positiva en la primera etapa y que no fue admitida para el examen de la segunda etapa, y de la Decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo presentado por la demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Sra. Regine Frank y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.