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Asunto C‑7/21

LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG

contra

CB y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2022

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Notificación o traslado de documentos — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Artículo 8, apartado 1 — Plazo de una semana para ejercer el derecho a negarse a aceptar el documento — Auto de ejecución forzosa dictado en un Estado miembro y notificado en otro Estado miembro únicamente en la lengua del primer Estado miembro — Normativa del primer Estado miembro que establece un plazo de ocho días para formular oposición contra dicho auto — Plazo de oposición que comienza a correr al mismo tiempo que el plazo establecido para ejercer el derecho a negarse a aceptar el documento — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva»

Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Negativa a aceptar un documento — Derecho conferido al destinatario del documento con ciertas condiciones — Plazo de una semana para ejercitar el derecho a negarse — Plazo para interponer el recurso contra un documento ante el Estado miembro de origen que comienza a correr al mismo tiempo que el plazo para negarse a aceptar el documento — Improcedencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 2; Reglamento (UE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 2 y 10, y art. 8, ap. 1]

(véanse los apartados 36, 39, 41 y 45 a 49 y el fallo)

Resumen

En 2019, un órgano jurisdiccional esloveno notificó a LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG, sociedad domiciliada en Austria, un auto de ejecución forzosa dictado en rebeldía, sobre la base de documentos auténticos, y redactado en lengua eslovena. A continuación, los abogados austriacos que representaban a esa sociedad formularon oposición contra dicho auto. No obstante, esa oposición fue desestimada al haberse incumplido el plazo de oposición de ocho días previsto en el Derecho esloveno a partir de la notificación o del traslado del auto.

Al haber sido desestimada la oposición, la sociedad interpuso ante el Bezirksgericht Bleiburg (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria) una acción de reclamación de responsabilidad contra dichos abogados. Estos últimos replican que el plazo de oposición en Derecho esloveno es contrario, entre otros, al Reglamento n.º 1393/2007 en materia de notificación y traslado de documentos (1) y al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). La aplicación correcta de estas disposiciones habría impedido, por tanto, que la oposición fuera inadmitida por extemporánea.

Habida cuenta de esta argumentación, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto alberga dudas, en particular, sobre la relación entre el inicio del cómputo del plazo de oposición de ocho días previsto en el Derecho esloveno y el artículo 8 del Reglamento n.º 1393/2007. Esta disposición permite que el destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse pueda negarse, en el plazo de una semana, a aceptar ese documento si, como en el caso de autos, no está redactado o acompañado de una traducción en una de las lenguas que se presume entiende el destinatario.

A raíz de una petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1393/2007, en relación con el artículo 47 de la Carta, se opone a una normativa del Estado miembro de la autoridad que haya emitido un documento que deba notificarse o trasladarse, en virtud de la cual el inicio del cómputo del plazo de una semana, contemplado en el apartado 1, artículo 8, en el que el destinatario de tal documento podrá negarse a aceptarlo por alguno de los motivos previstos en dicha disposición, coincide con el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso contra el referido documento en ese Estado miembro.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el derecho a negarse a aceptar un documento que ha de ser notificado o trasladado, contemplado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1393/2007, permite proteger el derecho de defensa del destinatario de ese documento, respetando las exigencias de un proceso equitativo, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta. Por lo tanto, debe velarse por que el destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse, redactado en una lengua distinta de la que se presume que entiende, esté efectivamente en condiciones de ejercer el derecho a negarse a aceptar dicho documento, que forma parte de las facultades que comprende su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En particular, el efecto útil del derecho a negarse a aceptar un documento que deba notificarse o trasladarse exige, por un lado, que el destinatario haya sido informado de la existencia de tal derecho. A tal fin, el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007 debe utilizarse de forma obligatoria y sistemática. Por otro lado, el destinatario debe disponer íntegramente del plazo de una semana, establecido en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, para apreciar si le conviene aceptar o no un documento y, en su caso, para devolver dicho documento.

Por lo tanto, cuando el documento que deba notificarse o trasladarse no está redactado o traducido en una de las lenguas mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 1393/2007, el inicio del cómputo del plazo de una semana para ejercer el derecho a negarse a aceptar el documento no puede coincidir con el inicio del cómputo del plazo para ejercer el derecho de recurso con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen, ya que de otro modo se menoscabaría el efecto útil de dicha disposición, en relación con el artículo 47 de la Carta. Este último plazo debe comenzar a correr, en principio, una vez que haya expirado el primer plazo de una semana.

En caso contrario, el destinatario del acto podría verse incitado, para no sufrir una desventaja procesal debido a su situación transfronteriza, a elegir la opción de negarse a aceptar dicho documento. Tal incitación sería contraria al objetivo del Reglamento n.º 1393/2007, que consiste, en particular, en favorecer la transmisión rápida de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de notificación o traslado, sin perjuicio del respeto del derecho de defensa del destinatario de esos documentos. Con el fin de garantizar la eficacia del Reglamento n.º 1393/2007, la posibilidad de rechazar la notificación o el traslado de dichos documentos se limita a situaciones excepcionales.


1      Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).