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Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — TestBioTech y otros/Comisión

(Asunto T-177/13) 1

(«Medio Ambiente — Productos modificados genéticamente — Soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788 — Desestimación de una solicitud de revisión interna de la decisión de autorización de comercialización — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: TestBioTech eV (Múnich, Alemania), European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV (Braunschweig, Alemania), Sambucus eV (Vahlde, Alemania) (representantes: K. Smith, QC y J. Stevenson, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Cattabriga y P. Oliver, posteriormente C. Cattabriga y L. Flynn, y finalmente C. Cattabriga, L. Flynn y C. Valero, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson y L. Christie, posteriormente L. Christie, finalmente S. Brandon, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister), Autorité européenne de sécurité des aliments (EFSA) (representantes: D. Detken y S. Gabbi, agentes) y Monsanto Europe (Amberes, Bélgica) y Monsanto Company (Wilmington, Estados Unidos) (representante: M. Pittie, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 8 de enero de 2013 sobre la revisión interna de la Decisión de ejecución 2012/347/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen soja modificada genéticamente MON 87701 x MON 89788 (MON-877Ø1-2 x MON-89788-1) o han sido elaborados a partir de ésta, así como la comercialización de la soja de tales características, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2012, L 171, p. 13).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a TestBioTech eV, European Network of Scientists for Social and Environmental Responsibility eV y Sambucus eV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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1 DO C 178 de 22.6.2013.