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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2021 — Y.Ya. / K.P.

(Asunto C-797/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Y.Ya.

Demandada: K.P.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el sentido de que no se garantizan a los ciudadanos las vías de recurso necesarias para la tutela judicial efectiva debido a la vulneración de la independencia de los tribunales si, en un Estado miembro de la Unión Europea, se permite adscribir a jueces en comisión de servicio a un tribunal superior, con el consentimiento de estos, por tiempo indefinido mediante decisión de un órgano de gobierno del poder judicial independiente de los demás órganos del Estado, en caso de que se establezcan requisitos para la decisión de poner fin a la comisión de servicio y se prevea un recurso contra dicha decisión, que sin embargo no tiene efectos suspensivos mientras se sustancia? ¿qué criterios deben utilizarse para determinar en concreto si es admisible la comisión de servicio por tiempo indefinido?

2.    ¿Sería diferente la respuesta a la primera cuestión si los requisitos objetivos para la decisión de poner fin a la comisión de servicio están establecidos en la ley y son susceptibles de control judicial, pero no se prevén tales requisitos revisables judicialmente para la selección de los jueces que han de ser adscritos en comisión de servicio?

3.    De responderse a la primera cuestión que la comisión de servicio de los jueces es admisible en tales condiciones si se siguen normas objetivas, ¿deben tenerse en cuenta no solo los criterios establecidos por la ley, sino también la forma en que los aplican las autoridades administrativas y judiciales competentes, al examinar en qué medida las disposiciones nacionales son contrarias a la exigencia de que existan vías de recurso establecida en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo?

4.    ¿Debe interpretarse la Decisión 2006/929/CE de la Comisión en el sentido de que la respuesta a las tres cuestiones anteriores cambiaría si se comprueba que se instauró una práctica nacional de comisión de servicio basada en normas similares a las actualmente vigentes y ello dio lugar a objeciones en el marco del mecanismo de cooperación y verificación establecido por dicha Decisión?

5.    En caso de que se considere que las disposiciones nacionales relativas a la comisión de servicio de los jueces pueden ser contrarias a la obligación de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, ¿debe interpretarse este precepto en el sentido de que se opone a las instrucciones vinculantes impartidas a un órgano jurisdiccional nacional por una sala de un tribunal superior de la que formaba parte un juez en comisión de servicio? ¿en qué condiciones es así? En particular, ¿las instrucciones que no se refieren al fondo del litigio, sino que ordenan la realización de determinados actos procesales, están viciadas?

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