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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de diciembre de 2021 — EV / Alltours Flugreisen GmbH

(Asunto C-776/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EV

Demandada: Alltours Flugreisen GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Para poder considerar que concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino en el sentido del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2001/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo 1 (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), basta con que la región de destino haya sido declarada como zona de riesgo por las autoridades nacionales competentes en materia de enfermedades infecciosas, si en el lugar de origen no concurren a la vez las circunstancias que se requieren para su declaración como zona de riesgo?

¿Es necesario que el viajero sea capaz de predecir, en el momento de poner fin al contrato de viaje combinado, a efectos del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2015/2302, que en la fecha de salida o en el momento del viaje concurrirán en el lugar de destino o en las inmediaciones circunstancias que afectarán de forma significativa al viaje?

¿La voluntad de resolver el contrato debe declararse con una antelación razonable al inicio del viaje o puede efectuarse tal resolución en cualquier momento entre la fecha de la reserva y el inicio del viaje, si en el momento de poner fin al contrato no es posible excluir totalmente la posibilidad de que concurran circunstancias extraordinarias?

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1 DO 2015, L 326, p. 1.