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Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Carlo de Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de septiembre de 2011 en el asunto F-13/10, De Nicola/BEI

(Asunto T-618/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de 23 de septiembre de 2009, mediante la cual el Comité de Recursos desestimó su recurso contra el informe de evaluación de 2008, y sus actos conexos;

anule en su totalidad el informe de evaluación de 2008;

anule las promociones decididas el 18 de marzo de 2009;

anule todos los actos conexos, consecuentes y presupuestos, entre los cuales figuran las líneas directrices de la Dirección RRHH (durante la primera fase del litigio, el recurrente limitó la demanda a la desaplicación);

condene al BEI a la indemnización de los daños morales y materiales, al pago de las costas procesales, a los intereses y al perjuicio de devaluación monetaria sobre el crédito reconocido;

condene al BEI al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación va dirigido contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública, de 28 de septiembre de 2011, que desestima un recurso interpuesto por el recurrente, que tenía por objeto, en primer lugar, la anulación de la resolución de 23 de septiembre de 2009 adoptada por el Comité de Recursos del Banco Europeo de Inversiones, en segundo lugar, la anulación de su informe de evaluación correspondiente al año 2008, en tercer lugar, la anulación de las resoluciones de promociones adoptadas el 18 de marzo de 2009, en cuarto lugar, la anulación de la resolución por la que se le deniega la promoción y, en quinto lugar, la condena al Banco a indemnizarle por los perjuicios morales y materiales que sostiene haber sufrido.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega:

A)    Sobre las pretensiones de anulación

1)    el recurrente reprocha al Tribunal de la Función Pública que no se pronunciara sobre la petición de anulación de la resolución adoptada por el Comité de Recursos, que se añadió a su expediente profesional y que puede condicionar negativamente a su carrera futura;

2)    en opinión del recurrente, al haber recurrido dos actos distintos y con motivaciones diferentes, el Tribunal de la Función Pública no está facultado para negarse a pronunciarse, máxime cuando se considera que, por una parte, el propio juez siempre ha excluido la nulidad derivada (la que afecta a los actos conexos, consecuentes y presupuestos, por tanto no autónomos, pero íntimamente relacionados con los declarados nulos y/o eficaces) y, por otra parte, el Sr. De Nicola tiene un interés evidente en que el Comité de Recursos, que es el juez que conoce del fondo del asunto, vuelva a pronunciarse ya que éste, a diferencia de lo que sucede con el Tribunal de la Función Pública, puede incluso reemplazar la valoración efectuada por sus superiores por la suya propia;

3)    por lo que atañe a la impugnación de su informe de evaluación, el recurrente reprocha que el Tribunal de la Función Pública haya actuado de modo contrario a Derecho al no tomar en consideración, de oficio, las múltiples vejaciones documentadas que había sufrido en el curso del año, invirtiendo la carga de la prueba, que no se haya pronunciado sobre la casi totalidad de sus excepciones: desde la no valoración de algunos trabajos hasta los objetivos inadecuados, de la no toma en consideración del excepcional espíritu de iniciativa demostrado a la mala fe de su examinador, etc.;

4)    también lamenta el carácter erróneo de la motivación, a menudo consiguiente a la tergiversación de la petición, así como que no se pronunciara sobre las ilegalidades denunciadas incluidas en la "Guía al informe de evaluación", dictada para permitir promocionar a los "amigos" y no a los "mejores", y para sustraerse al control del Tribunal de la Función Pública, habiendo transformado el juicio anual de absoluto a relativo y no habiendo precisado nunca cuáles son los requisitos para calificar un rendimiento de excelente, óptimo, conforme con las expectativas o insuficiente;

5)    por último, lamenta que no se indicaran los criterios utilizados para interpretar la solicitud que propuso al Comité de Recursos y para excluir que, al impugnar su no promoción, no pretendía impugnar las únicas promociones decididas por el BEI y documentadas.

B)    Sobre las peticiones de condena

6)    Respecto de la indemnización de los perjuicios morales y materiales debidos a la conducta contraria a Derecho del Banco, el Sr. De Nicola vuelve a lamentar la inadmisible defensa de oficio por parte del Tribunal de la Función Pública, que en primer lugar redujo la demanda sobre la base de excepciones no propuestas por el BEI, y posteriormente la desestimó señalando una litispendencia a la que la parte había renunciado y que no existe, por no estar probada, por no estar prevista por el código de procedimiento, o porque, aun admitiéndola, la demanda similar afirmada está pendiente en distintas fases de juicio.

7)    El Sr. De Nicola lamenta, además, que el Tribunal de la Función Pública no se pronunciara sobre la solicitud de que se aplicaran los términos de prescripción previstos por el propio Derecho nacional, y ello porque su contrato de trabajo se rige por el Derecho privado o porque, en su condición de parte más débil, tiene derecho a que se aplique la norma más favorable.

8)    Por último, reprocha que el Tribunal de la Función Pública haya partido de una premisa errónea, dado que pretendía impugnar la conducta contraria a Derecho de su empleador, mientras que el órgano judicial persiste en buscar un acto ilícito, tratando de aplicar a su contrato de Derecho privado las disposiciones que en cambio van dirigidas a los empleados públicos.

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