Language of document : ECLI:EU:T:2012:590

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL

de 8 de noviembre de 2012

Asunto T‑616/11 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico — Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente — Reembolso de los gastos que habrían podido evitarse — Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑69/10), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Decisión que viola el derecho a la confidencialidad — Requisito insuficiente para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión — Realidad del perjuicio y relación de causalidad — Carga de la prueba

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

1.      La generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión supone que se reúne un conjunto de requisitos acumulativos relativos a la ilegalidad de la conducta que se reprocha a la institución demandada, a la realidad del daño que se alega y a la existencia de una relación de causalidad entre la conducta que se cuestiona y el perjuicio invocado.

El hecho de que la decisión impugnada adolezca de ilegalidad, consistente en la violación del derecho a la confidencialidad, no es un requisito suficiente para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión por actos ilícitos de sus órganos, puesto que la generación de tal responsabilidad supone que el recurrente ha logrado acreditar la realidad del perjuicio que alega haber sufrido y la relación de causalidad entre este perjuicio y la ilegalidad invocada.

(véanse los apartados 36, 37 y 41)

Referencia:

Tribunal General: 28 de septiembre de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑46/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑77 y II‑B‑1‑479), apartados 66 y 67, y la jurisprudencia citada; 6 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑401/09, no publicada en la Recopilación), apartado 26; 16 de diciembre de 2010, Comisión/Petrilli (T‑143/09 P), apartado 45, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 47 y 52)

Referencia:

Tribunal General: 9 de septiembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑375/08 P, no publicada en la Recopilación), apartado 71, y la jurisprudencia citada; 18 de octubre de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑515/09 P), apartado 59; 20 de junio de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑256/10 P), apartado 77