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Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2008 - MasterCard y otros/Comisión

(Asunto T-111/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: MasterCard Inc. (Purchase, Estados Unidos) Mastercard International Inc. (Purchase, Estados Unidos) y MasterCard Europe SPRL (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados, y T. Sharpe, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule íntegramente la Decisión, o, subsidiariamente, que se anulen sus artículos 3, 4, 5 y 7.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C (2007) 6474 final, de 19 de diciembre de 2007, en los asuntos COMP/34.579 - MasterCard, COMP/36.518 - EuroCommerce, COMP/38.580 - Commercial Cards (MasterCard) o, subsidiariamente, de las disposiciones específicas de la Decisión relativas a la solución impuesta, basándose en que dicha Decisión está viciada por errores de Derecho, por insuficiencia o falta de motivación y por errores manifiestos de hecho. Por otra parte, el recurso se basa en la vulneración del derecho de defensa de las demandantes durante la investigación de la Comisión. Concretamente, las demandantes invocan los motivos siguientes, que se apoyan de diversas formas en los artículos 229 CE, 230 CE, y 253 CE, así como en los principios del Derecho comunitario.

En primer lugar, según las demandantes, la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho: a) al no identificar adecuadamente una restricción de la competencia en el sentido de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 EEE, apartado 1; y b) en cuanto al criterio adecuado que debía aplicarse para apreciar una necesidad objetiva con arreglo a las disposiciones mencionadas.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al afirmar que "MasterCard Payment Organisation" constituye una asociación de empresas en el sentido de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 EEE, apartado 1, y que la comisión de intercambio transfronterizo y su regulación constituyen una decisión de ésta.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión cometió varias violaciones de formas sustanciales y que la solución y las medidas de ejecución que impuso son desproporcionadas.

Las demandantes añaden que la Comisión exige un nivel de prueba ilícitamente alto a efectos de cumplir los requisitos del artículo 81 CE, apartado 3.

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