Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Internationaler Hilfsfonds e.V.

    (Asunto T-372/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Internationaler Hilfsfonds e.V., Rosbach, Alemania, representada por el Dr. H. Kaltenecker, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la demandada de 22 de octubre de 2002;

(Condene a la demandada a restituir a la demandante a la situación en la que se encontraba en 1996, cuando solicitó convertirse en socio de la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO) de la Comunidad Europea, situación en la que se encontraría si no fuera por los diversos casos de mala administración imputables a la demandada;

(Subsidiariamente, condene a la demandada a invitar a la demandante a concluir el contrato marco de colaboración actualmente en vigor;

(Condene a la demandada a reembolsar a la demandante los gastos derivados de la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea, que ascienden a 14.562,00 EUR;

(Condene a la demandada a pagar tanto las costas relativas a su solicitud como las derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es una organización no gubernamental, creada conforme al Derecho alemán, que desarrolla su labor en el sector de la ayuda humanitaria internacional. En 1996 la demandante solicitó convertirse en socio de la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea (ECHO) y concluir el contrato marco de colaboración. En 1999 se informó a la demandante de que, entretanto, habían entrado en vigor nuevos requisitos relativos al contrato marco de colaboración y de que su solicitud se examinaría con arreglo a tales disposiciones. En 2001 se le informó de los pasos dados por ECHO tras la recepción de su solicitud en 1996.

En 2001 la demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo por el comportamiento irresponsable de ECHO y por mala administración. El Defensor del Pueblo Europeo llegó a la conclusión de que había habido diversos casos de mala administración e hizo varias observaciones críticas.

Posteriormente, la demandante solicitó que ECHO la restituyera a la situación en la que se encontraba en 1996, antes de que se produjeran los casos de mala administración, y que se adoptaran las medidas disciplinarias oportunas contra el personal de ECHO responsable de la mala administración. La demandante impugna la Decisión de la demandada por la que se negó a restituir a la demandante o a buscar una solución alternativa y compensatoria.

La demandante sostiene que la demandada ha infringido las normas fijadas por el Código de Buena Conducta Administrativa, ha vulnerado los derechos de la demandante y ha manipulado su expediente.

Según la demandante, la demandada no respetó el principio conforme al cual las solicitudes deben examinarse a la luz de los requisitos establecidos en las normas en vigor en el momento de la solicitud. Asimismo, la demandante no fue informada de la solicitud de información enviada por la demandada al Ministerio de Asuntos Exteriores alemán ni de la suspensión de la solicitud. La demandante también alega que no fue oída antes de la adopción de estas decisiones. Además, sostiene que no se tramitó su solicitud en un plazo razonable.

La demandante alega que la demandada vulneró asimismo los artículos 5 CE y 10 CE al insistir en inspeccionar la situación organizativa, estructural y económica de la demandante. Esta competencia, según la demandante, corresponde únicamente a las autoridades alemanas.

Por último, la demandante alega que la demandada debería concederle una compensación económica por los gastos en que incurrió al presentar la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

____________