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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Alpenhain-Camembert-Werk Gottfried Hain GmbH & Co. KG y otras seis empresas

    (Asunto T-370/02)

    (Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia se ha presentado el 12 de diciembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alpenhain-Camembert-Werk Gottfried Hain GmbH & Co. KG, Lehen/Pfaffing (Alemania), Bayerland eG, Nürnberg (Alemania), Bergpracht-Milchwerk GmbH & Co, Tettnang (Alemania), Hochland AG, Heimenkirch (Alemania), Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. KG, Lauben (Alemania), Milchwerk Crailsheim-Dinkelsbühl eG, Crailsheim (Alemania) y Rücker GmbH, Aurich (Alemania), representados por los Sres. J. Salzwedel y M.J. Werner, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el registro de la denominación "feta" como denominación de origen protegida (D. O. P.) en virtud del Reglamento (CE) nº 1829/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 en lo que se refiere a la denominación "feta".

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes, productoras principales del queso feta de leche de vaca producido en Alemania, solicitan la anulación del Reglamento (CE) nº 1829/2002 de la Comisión. 1

En primer lugar, las demandantes alegan que los datos incluidos en la solicitud de Grecia de 17 de enero de 1995 no cumplen los requisitos formales para el registro de "feta" en la lista de denominaciones de origen protegidas. En concreto, Grecia presentó la solicitud fuera de plazo, por lo que la Comisión no debió proceder a registrar la denominación "feta" en el marco del procedimiento abreviado del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92. 2 Además, no es posible proteger la denominación feta en virtud del artículo 17 de este Reglamento, puesto que Grecia no introdujo la protección a nivel nacional de feta hasta el 11 de enero de 1994, es decir, casi seis meses tras la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

A continuación, las demandantes alegan que el Reglamento impugnado no responde en absoluto a los motivos que yacen bajo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de marzo de 1999, 3 según la cual la Comisión debía tomar en consideración en gran medida las marcas legalmente desarrolladas en los Estados miembros antes de que Grecia presentara su solicitud. Por consiguiente, el producto "feta" no puede ser objeto de protección, porque no constituye una denominación de origen protegida sino más bien una denominación genérica. Según el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, no pueden registrarse las denominaciones genéricas. Además, señalan que feta no es un producto originario únicamente de Grecia, sino de la región mediterránea y balcánica. En seis Estados miembros se elabora y consume feta en considerables cantidades desde hace décadas. Por otro lado, alegan que compete a Grecia demostrar que feta no es una denominación genérica y no lo ha hecho, por lo que no ha cumplido con la carga de la prueba.

Por otro lado, las demandantes alegan que no se reúnen las condiciones de los artículos 2 y 4 del Reglamento (CEE) nº 2081/92. Feta no es un nombre geográfico tradicional. La denominación feta procede del italiano y significa "lonja" o "tajada"; ya era una denominación genérica antes de la aprobación del Reglamento (CEE) nº 2081/92 y, por consiguiente, estaba admitido su uso en el comercio intracomunitario entre los Estados miembros. Por último, el registro de "feta" vulnera los derechos fundamentales de Derecho comunitario de protección de la propiedad y del ejercicio profesional; tampoco cabe justificar la violación de la propiedad mediante el artículo 30 CE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1829/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 en lo que se refiere a la denominación "Feta" (DO L 277, p. 10).

2 - Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1).

3 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 1999, Dinamarca/Comisión (asuntos acumulados C-289/96, C-293/96 y C-299/96, Rec. p. I-1541).