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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de julio de 2004

en el asunto T-370/02: Alpenhain-Camembert-Werk y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

["Reglamento (CE) n° 1829/2002 - Registro de una denominación de origen -"Feta" - Recurso de anulación - Legitimación activa - Inadmisibilidad"]

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto T-370/02, Alpenhain-Camembert-Werk, con domicilio social en Lehen/Pfaffing (Alemania), Bergpracht Milchwerk GmbH & Co. KG, con domicilio social en Tettnang (Alemania), Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. KG, con domicilio social en Lauben (Alemania), Bayerland eG, con domicilio social en Nuremberg (Alemania), Hochland AG, con domicilio social en Heimenkirch (Alemania), Milchwerk Crailsheim-Dinkelsbühl eG, con domicilio social en Crailsheim (Alemania), Rücker GmbH, con domicilio social en Aurich (Alemania), representadas por los Sres. J. Salzwedel y M.J. Werner, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, apoyadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. P. Ormond), contra la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J.L. Iglesias Buhigues y S. Grünheid y la Sra. A.-M. Rouchaud-Joët), apoyada por la República Helénica (agentes: Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias y la Sra. M. Tassopoulou) y por la Asociación de Industrias Griegas de Productos Lácteos (Sevgap), representada por el Sr. Korogiannakis, abogado, que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 1829/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96, en lo que se refiere a la denominación "Feta" (DO L 277, p. 10), como denominación de origen protegida, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera), integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces, Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 6 de julio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    Las partes demandantes soportarán sus propias costas y las de la Comisión.

3)    La República Helénica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Asociación de Industrias Griegas de Productos Lácteos (Sevgap) soportarán sus propias costas.

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1 - DO C 55, de 8.3.2003.