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Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 - Cementos Molins/Comisión

(Asunto T-424/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cementos Molins, SA (Sant Vicenç dels Horts, España) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y M. López Garrido, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-    Se anule la Decisión recurrida, y

-    se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demanda pretende, en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. 1

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE.

Según la demandante, la Decisión incurre en violación del artículo 107 TFUE al estimar que la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras prevista por el artículo 12, apartado 5 del TRLIS constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. La parte demandante sostiene que no concurren en la mencionada amortización los elementos de ventaja, afectación del comercio intracomunitario ni selectividad.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima y de la obligación de motivación en relación con el principio de confianza legítima.

Este motivo se divide en dos partes, relativos ambos al periodo de confianza legítima establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Decisión recurrida:

Primera parte del segundo motivo: a título principal, violación del principio de confianza legítima. La parte demandante sostiene que la confianza legítima debería proteger contra la recuperación de la ayuda a todas las beneficiarias de la ayuda hasta la fecha de publicación de la Decisión recurrida, ya que la publicación de la Decisión de incoación no es suficiente para quebrantar la confianza legítima nacida a raíz de declaraciones de la Comisión Europea ante el Parlamento Europeo.

Segunda parte del segundo motivo: a título subsidiario, violación del principio de confianza legítima y de la obligación de motivación. La parte demandante estima que la Comisión Europea erró al excluir del periodo de confianza legítima la integridad del día de la publicación en el DOUE de la Decisión de incoación del procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión recurrida. En primer lugar, porque de la normativa comunitaria se desprende que el último día de un plazo debe entenderse íntegramente comprendido en el mismo, en segundo lugar, porque la exclusión del mencionado día del periodo de confianza legítima en la parte dispositiva de la Decisión recurrida, es incongruente con la motivación de la misma.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en relación con el principio de confianza legítima.

La parte demandante sostiene que resulta desproporcionado que la Comisión exija, para la aplicación del principio de confianza legítima en el caso del artículo 1, apartado 4 de la Decisión recurrida, que existan obstáculos jurídicos expresos a la combinación transfronteriza de empresas.

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1 - Publicada en el DOUE de 21 de mayo de 2011, L135, página 1.