Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)
(Asunto T-715/13) 1
[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Castello — Marca nacional figurativa anterior Castelló — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2013 (asunto R 2338/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG.
Fallo
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de octubre de 2013 (asunto R 2338/2012 2), relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG.
Condenar en costas a la OAMI.
________________________1 DO C 78, de 15.3.2014.