Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2015 — Chair Entertainment Group/OAMI — Libelle (SHADOW COMPLEX)
(Asunto T‑717/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SHADOW COMPLEX — Marca comunitaria denominativa anterior BusinessShadow — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 18 a 20 y 58)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas SHADOW COMPLEX y BusinessShadow [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26, 27 y 61)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28 y 29)
4. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Identificación de los productos o de los servicios comprendidos por la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza — Procedencia — Requisitos — Identificación suficientemente clara y precisa (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 32)
5. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Identificación de los productos o de los servicios comprendidos por la marca — Utilización de las indicaciones generales de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza — Amplitud de la protección resultante — Obligación del solicitante de precisar los productos o los servicios comprendidos en su solicitud (Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véase el apartado 35)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40 y 43)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2013 (asunto R 776/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Libelle AG y Chair Entertainment Group LLC. |
Fallo
2) | | Chair Entertainment Group LLC cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
3) | | Libelle AG cargará con sus propias costas. |