Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 — Pharmazeutische Fabrik Evers/OAMI —
Ozone Laboratories Pharma (HYPOCHOL)
(Asunto T‑517/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HYPOCHOL — Marca nacional figurativa anterior HITRECHOL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15 a 17, 45 y 46)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa HYPOCHOL y marca figurativa HITRECHOL [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20, 21, 53 y 54)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 y 23)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos — Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 47)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de septiembre de 2010 (asunto R 1332/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG y Ozone Laboratories Pharma SA. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG. |