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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de enero de 2024 — Proceso penal contra GE

(Asunto C-40/24, Derterti) 1

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte recurrente

GE

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que el derecho del acusado a la defensa técnica en un juicio penal está incluido entre los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, y entre los derechos fundamentales garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la Unión Europea, que dicho Tratado reconoce como principios generales del Derecho de la Unión y que la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, 1 obliga a respetar?

2)    En caso de respuesta afirmativa, ¿puede considerarse que se respeta el derecho del acusado a la defensa técnica en un juicio penal en el que se dicte una sentencia condenatoria frente a él en su ausencia y sin que sea asistido por un abogado, de su elección o designado por el órgano jurisdiccional competente, aun cuando tal sentencia esté sujeta al derecho del acusado a que, una vez se haya procedido a su entrega, se celebre un nuevo juicio con las garantías de defensa?

3)    En consecuencia, ¿debe interpretarse el artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, 1 en el sentido de que el Estado al que se solicita la entrega tiene la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si el acusado no ha comparecido personalmente en el juicio del que se derive esa resolución, aun cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 1, letra d), de dicho artículo 4 bis, pero no ha estado asistido por un abogado designado por él o de oficio por el órgano jurisdiccional competente?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2002, L 190, p. 1.

1 Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO 2009, L 81, p. 24).