Language of document :

Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2009 - Escola Superior Agrária de Coimbra/Comisión

(Asunto T-446/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Escola Superior Agrária de Coimbra (Bencanta, Portugal) (representante: J. Pais do Amaral, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión D(2009) 224268, de 9 de septiembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Falta de motivación en lo que atañe a la exigencia de reembolso del importe previsto en el punto 8 del escrito de 12 de agosto de 2009.

Infracción de los apartados 21.2 y 22 de las Disposiciones marco de carácter administrativo en lo que atañe a los demás importes, toda vez que existió un registro del tiempo dedicado al proyecto por los diversos participantes, con indicación de la persona que lo dedicó y con mención de la fracción de tiempo consumida, siendo real el tiempo así consignado.

Error en los presupuestos fácticos, habida cuenta de que la Administración sólo puede actuar sobre la base de que los hechos son verdaderos, no siendo suficiente la mera duda de la Administración sobre si el tiempo consignado en las timesheets fue o no efectivamente utilizado, ya que incumbe a la Comisión la carga de la prueba.

Error en los presupuestos, ya que no existe ninguna obligación escrita de adoptar un determinado tipo de sistema de registro de la duración del trabajo prestado que sea más riguroso que el mencionado registro en las timesheets, no resultando legítimo que la Comisión, en el curso de la ejecución del contrato (y cuando ya no es posible alterar el procedimiento registrando en el soporte anterior y legitimador de las timesheets el tiempo utilizado), exija más de lo que había decidido anteriormente o de lo que figuraba en el contrato. Además, resulta desproporcionado un nivel de exigencia que implique el registro fotográfico del tiempo dedicado.

El acto impugnado viola los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, proporcionalidad, carácter razonable y buena administración, ya que las normas de registro del tiempo son nuevas, hecho éste que viene asimismo corroborado por la circunstancia de que esas mismas normas constan explícita y claramente en versiones posteriores del programa en cuestión.

Error en la apreciación de los hechos, en la medida en que la extensión y contenido de la devolución ordenada no guarda proporción con el contenido y naturaleza de las ilegalidades supuestamente detectadas, ya que no era posible alcanzar los resultados reflejados en una clasificación que ronda el décimo lugar de cerca de 200 proyectos sin dedicar un tiempo manifiestamente superior al importe pagado efectivamente (una vez deducido el importe cuya devolución se ha reclamado).

____________