Language of document : ECLI:EU:T:2014:165





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 28 de marzo de 2014 —
Italia/Comisión

(Asunto T‑117/10)

«FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa operativo regional 2000-2006 para la región de Apulia (Italia), perteneciente al objetivo nº 1 — Deficiencias significativas en los sistemas de gestión o de control que puedan conducir a irregularidades sistemáticas — Principio de cooperación — Proporcionalidad — Artículo 39, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1260/1999 — Artículos 4, 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) nº 438/2001 — Obligación de motivación — Incompetencia»

1.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Obligación de los Estados miembros de establecer sistemas de gestión y de control — Deficiencias significativas que puedan conducir a irregularidades sistemáticas — Consecuencia — Reducción de la ayuda financiera [Art. 317 TFUE; Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, arts. 38, ap. 1, y 39, aps. 2, letra c), y 3; Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, arts. 4 y 10] (véanse los apartados 50, 51, 91 y 92)

2.                     Cohesión económica, social y territorial — Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión] (véase el apartado 56)

3.                     Cohesión económica, social y territorial — Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Decisión de reducir la ayuda financiera — Necesidad de un procedimiento de cooperación previo [Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, arts. 38 y 39] (véase el apartado 97)

4.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Supresión de la totalidad de una ayuda financiera concedida por el FEDER — Procedencia — Requisitos — Carga de la prueba — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro — Corrección a tanto alzado del 10 % de los gastos — Procedencia [Art. 5 TUE, ap. 4; Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, art. 39, ap. 3] (véanse los apartados 108, 115 y 116)

5.                     Actos de las instituciones — Reglas de conducta administrativa de alcance general — Acto destinado a producir efectos externos — Autolimitación de la facultad de apreciación de la institución autora del acto (véase el apartado 110)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se reduce el importe de una ayuda financiera de la Unión (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 125, 129 y 130)

7.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación — Motivo basado en la inexactitud de la motivación — Distinción (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 126 y 128)

8.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiaciones de la Unión concedidas a acciones nacionales — Suspensión o reducción de una ayuda financiera asignada a una acción nacional — Procedimiento distinto e independiente del correspondiente al recurso por incumplimiento [Art. 258 TFUE; Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, art. 39] (véanse los apartados 140 a 143)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 10350 final de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) inicialmente concedidas a la República Italiana en aplicación de la Decisión C(2000) 2349 de la Comisión,de 8 de agosto de 2000, por la que se aprobaba el programa operativo regional POR Puglia, perteneciente al objetivo 1, para el período 2000‑2006.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.