Language of document : ECLI:EU:T:2015:196





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 26 de marzo de 2015 —
Conte y otros/Consejo

(Asunto T‑121/10)

«Recurso de anulación — Pesca — Conservación de los recursos haliéuticos — Institución de un régimen comunitario de control, inspección y ejecución — Concepto de acto reglamentario — Concepto de acto legislativo — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento judicial — Admisibilidad de los recursos — Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda (Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 23 y 24)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos — Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común — Exclusión [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo] (véanse los apartados 34, 36, 37, 47, 50 y 53 a 55)

3.                     Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Control de la legalidad de los actos de la Unión — Modalidades — Protección de ese derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales en función de la naturaleza del acto impugnado — Posibilidad de utilizar un recurso de anulación o un procedimiento prejudicial para apreciar la validez (Art. 6 TUE, ap. 1, párr. 3; arts. 263 TFUE, párr. 4, 267 TFUE y 277 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 52, ap. 7) (véanse los apartados 56 a 59)

4.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común — Recursos de los pescadores y de los operadores en el sector de la comercialización de la pesca — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo] (véanse los apartados 61 y 64 a 69)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 888/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343, p. 1), y, más concretamente, de los artículos 9 y 10, del artículo 14, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del artículo 15, del artículo 17, apartado 1, del artículo 58, apartados 1, 2, 3 y 5, del artículo 59, apartados 2 y 3, del artículo 60, apartados 4 y 5, del artículo 62, apartado 1, del artículo 63, apartado 1, de los artículos 64 y 65, del artículo 66, apartados 1 y 3, del artículo 67, apartado 1, del artículo 68, del artículo 73, apartado 8, del artículo 92, apartado 2, y del artículo 103 de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Giovanni Conte, Casa del Pescatore Soc. coop. rl, Guidotti Giovanni & Figli Snc, Organizzazione di produttori della pesca di Civitanova Marche Soc. coop. rl y Consorzio gestione mercato ittico Manfredonia Soc. coop. rl (Cogemim) cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.