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Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2010 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de mayo de 2010 en el asunto F-30/08, Nanopoulos/Comisión

(Asunto T-308/10 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, Efthymios Bourtzalas e Irini Antypa, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Fotios Nanopoulos (Itzig, Luxemburgo)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de mayo de 2010 en el asunto F-30/08, Nanopoulos/Comisión.

Si no se anula la sentencia, que se determine el importe adecuado de la indemnización.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas generadas tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la recurrente solicita que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de mayo de 2010 en el asunto F-30/08, Nanopoulos/Comisión, mediante la cual se condenó a la Comisión a que indemnizara en 90.000 euros a la demandada por daño moral y al pago de las costas.

En apoyo de su recurso, la Comisión formula los siguientes motivos:

-     Infracción de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y del principio de seguridad jurídica en la medida en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al determinar que el recurso interpuesto por la demandada debe considerarse recurso de indemnización, sin dar ningún tipo de motivación.

-     Error de Derecho y falta de motivación en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró que el recurso de indemnización se interpuso dentro de un plazo razonable y que la decisión de incoar el procedimiento disciplinario vulneró la presunción de inocencia.

-     Infracción del Derecho de la Unión, error de Derecho y falta de motivación, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública no aplicó el criterio jurídico que exige "infracción suficientemente caracterizada" y no justificó la razón por la que resultaba necesario apartarse en el presente asunto de la jurisprudencia existente.

-     Infracción del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios, error de Derecho y falta de motivación en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró que la AFPN estaba obligada a dar asistencia a la parte demandada directamente sin investigación previa y antes del plazo de cuatro meses que establece el artículo en cuestión para responder a las cuestiones.

-     Error manifiesto de Derecho y de motivación en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró que la Comisión era responsable, en primer lugar, de las supuestas filtraciones a la prensa y que, en segundo lugar, incurrió en error al incoar el procedimiento disciplinario.

-     Vulneración del principio de proporcionalidad y error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública condenó al pago de una indemnización de 90.000 euros por el daño moral sufrido por la parte demandada.

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