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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 17 de febrero de 2022 — Procedimiento penal seguido contra CU

(Asunto C-112/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Parte encausada en el procedimiento principal

CU

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, 1 el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, 2 el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, 3 el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del decreto-legge 28 gennaio 2019 n.4 (Decreto-ley n.º 4, de 28 de enero de 2019), convalidado con modificaciones mediante la legge 28 marzo 2019 n.º 26 (Ley n.º 26, de 28 de marzo de 2019), en la medida en que esta supedita el acceso a la renta garantizada de ciudadanía al requisito de haber residido en Italia al menos durante 10 años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y mientras se esté percibiendo la prestación, de forma ininterrumpida) dispensando así a los nacionales italianos, a los nacionales de la Unión titulares de un permiso de residencia o de un permiso de residencia permanente o a los nacionales de terceros países residentes de larga duración que lleven residiendo en Italia menos de diez años o diez años, pero los dos últimos no de forma ininterrumpida, un trato menos favorable que el que dispensa a esas mismas categorías de personas que lleven residiendo diez años en su territorio, los dos últimos de forma ininterrumpida?

En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2)    ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.º 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.º 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta dispensa un trato distinto a los residentes de larga duración, que pueden adquirir un derecho de residencia permanente en un Estado miembro de la Unión tras haber residido durante cinco años en el Estado miembro de acogida, y a los residentes de larga duración que llevan residiendo diez años [en Italia], los dos últimos, de forma ininterrumpida?

3)    ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109 y el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.º 4, de 28 de enero de 2019, que impone a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países la obligación de haber residido durante diez años (los dos últimos de forma ininterrumpida) para poder beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía?

4)    ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.º 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.º 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que, para que puedan beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía, obliga a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países a declarar que han residido en Italia durante diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida, estableciendo graves consecuencias penales en caso de falsedad?

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1     Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

1     Directiva 2003/109/CE del Consejo. de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

1     Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).