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Petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd (Suecia) el 25 de noviembre de 2020 — MCM / Centrala studiestödsnämnden

(Asunto C-638/20)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Överklagandenämnden för studiestöd

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MCM

Recurrida: Centrala studiestödsnämnden

Cuestión prejudicial

¿Puede un Estado miembro (el país de origen), no obstante el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011, 1 y en atención a sus intereses presupuestarios, exigir que el hijo de un trabajador migrante que ha regresado a dicho país de origen tenga un vínculo con el país de origen al objeto de concederle una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión (el país de acogida) en el que el previamente trabajó el progenitor, cuando

i)    tras regresar del país de acogida, el progenitor ha residido y trabajado en el país de origen durante al menos ocho años,

ii)    el hijo no acompañó al progenitor al país de origen, sino que ha permanecido desde que nació en el país de acogida, y

iii)    el país de origen también exige la existencia de un vínculo a otros nacionales suyos que no cumplen el requisito de residencia y que solicitan una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión?

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1 Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).