Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2001 por Aslantrans AG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-282/01)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Aslantrans AG, con domicilio social en Rickenbach bei Wil (Suiza), representada por J. Weigell, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(anule la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2001 en la que se declaraba que la devolución del derecho de importación por parte de la República Federal de Alemania a la demandante no estaba justificada (REM 19/00) y autorice a la República Federal de Alemania, con arreglo al artículo 908, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2454/93, 1 a devolver a la demandante, conforme a su solicitud de 28 de mayo de 1998, los derechos de aduana que ya había pagado por un importe de 395.392,01 DM;

(condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante despachó en mayo de 1997 en una oficina principal de aduanas en Bélgica 12.110.000 unidades de cigarrillos en régimen de tránsito comunitario externo para su transporte de Amberes a Montenegro con aduana de destino en Austria. Durante una parada en un área de descanso de la autopista el camión que transportaba la mercancía fue sustraído y el conductor interpuso inmediatamente una denuncia en la Jefatura de Policía competente.

Las partes discuten si, como consecuencia de los hechos expuestos, la demandada está obligada o no, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92, 2 a autorizar a la República Federal de Alemania a que devuelva a la demandante los derechos de importación que ya había pagado.

La demandante alega que procede estimar la solicitud de devolución dado que la Comisión no adoptó una decisión dentro del plazo de nueve meses señalado en el artículo 907 del Reglamento de aplicación del Código aduanero. Además, considera que ha sido víctima de maquinaciones delictivas en el marco del crimen organizado y que, por consiguiente, la sustracción del camión se produjo en una "situación especial" en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

____________

1 - Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).