Language of document : ECLI:EU:C:2001:652

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. L.A. GEELHOED

presentadas el 29 de noviembre de 2001 (1)

Asunto C-258/00

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Francesa

apoyada por

Reino de España

«Incumplimiento de Estado - Falta de indicación adecuada de las aguas afectadas por la contaminación y, en consecuencia, de las zonas vulnerables, de conformidad con el artículo 3 y el anexo I de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura»

I.    Introducción

1.
    Al parecer, la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre nitratos»), sigue dando lugar a diferencias de interpretación entre los Estados miembros y la Comisión. A menudo estas diferencias tienen un carácter técnico. Lo mismo ocurre en el presente procedimiento de declaración de incumplimiento.

2.
    Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre nitratos, los Estados miembros deben determinar las aguas afectadas por la contaminación por compuestos nitrogenados de origen agrario y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman medidas encaminadas a reducir la contaminación producida por nitrógenos de origen agrario. A estos efectos deberán designar como «zonas vulnerables» las regiones agrícolas que vierten en aguas cuya contaminación producida por compuestos nitrogenados haya quedado acreditada o respecto de las cuales exista un riesgo de contaminación.

3.
    Conforme al artículo 5, apartado 1, de la Directiva sobre nitratos, se establecerán programas de acción para las zonas vulnerables de este modo designadas, que, en particular, pretenden reducir la entrada de nitrógeno en el suelo. De esta manera disminuye la probabilidad de que los compuestos nitrogenados que los cultivos no capten del suelo se vean arrastrados y lleguen finalmente a las aguas superficiales ya contaminadas o amenazadas de contaminación.

4.
    Es evidente que existe una conexión entre el umbral a partir del cual se considera que las aguas superficiales están contaminadas o amenazadas de contaminación producida por compuestos de nitrógeno y la extensión de las zonas vulnerables que deben designarse. También es evidente que, por su parte, la extensión de las zonas vulnerables también tiene consecuencias sobre la dimensión y el modo en que deben adaptarse los métodos de producción agrícolas.

5.
    Habida cuenta de las consecuencias ecológicas y económicas que puede producir la detección de aguas superficiales contaminadas o amenazadas de contaminación por compuestos de nitrógeno, la Comunidad debe aplicar criterios similares para la designación de dichas aguas. Respecto de las aguas superficiales que deben designarse, los citados criterios se encuentran recogidos en el anexo I, letra A, número 3, de la Directiva sobre nitratos.

6.
    La diferencia de opinión que en este asunto mantiene divididos al Gobierno francés y a la Comisión es aún más aguda por lo que se refiere a la interpretación y aplicación de las disposiciones descritas en el anexo I, letra A, número 3. El debate sostenido por las partes en el procedimiento administrativo previo y en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia tiene un carácter eminentemente técnico y científico, en el que se invoca abundante literatura especializada sobre la ecología de los distintos tipos de aguas superficiales y de las formas de vida vegetales y animales en ellas existentes en apoyo de los puntos de vista divergentes.

7.
    Tras reproducir las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre nitratos, los considerandos de la Directiva relacionados con aquéllas, así como el desarrollo del procedimiento, comenzaré con un resumen de los aspectos técnicos del litigio y de las consecuencias que de ellos se derivan para la aplicación de la Directiva sobre nitratos y para los fines que ésta persigue. A continuación deberá apreciarse, a la luz de dichas consecuencias, la solidez de los puntos de vista adoptados por las partes.

II.    Marco jurídico

A.    Disposiciones pertinentes de la Directiva sobre nitratos

8.
    Artículo 3, apartados 1 y 2:

«1.    Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios definidos en el anexo I, las aguas afectadas por la contaminación y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

2.    Los Estados miembros designarán, en un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Directiva, como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el apartado 1 y que contribuyan a la contaminación. Notificarán esta designación inicial a la Comisión en el plazo de seis meses.»

Anexo I, que contiene los criterios para identificar las aguas del modo indicado por el artículo 3, apartado 1:

«A.    Las aguas contempladas en el apartado 1 del artículo 3 se identificarán utilizando, entre otros criterios, los siguientes:

    1.    si las aguas dulces superficiales, en particular las que se utilicen o vayan a utilizarse para la extracción de agua potable presentan, o pueden llegar a presentar si no se actúa de conformidad con el artículo 5, una concentración de nitratos superior a la fijada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 75/440/CEE;

    2.    si las aguas subterráneas contienen más de 50 mg/l de nitratos, o pueden llegar a contenerlos si no se actúa de conformidad con el artículo 5;

    3.    si los lagos naturales de agua dulce, otras masas de agua dulce naturales, los estuarios, las aguas costeras y las aguas marinas son eutróficas o pueden eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad con el artículo 5.

B.    Al aplicar estos criterios los Estados miembros también deberán tener en cuenta:

    1.    las características físicas y ambientales de las aguas y de la tierra;

    2.    los conocimientos actuales sobre el comportamiento de los compuestos nitrogenados en el medio ambiente (aguas y suelos);

    3.    los conocimientos actuales sobre las repercusiones de las acciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 5.»

El artículo 2, letra i), de la Directiva sobre nitratos da la siguiente definición del concepto de eutrofización, que es importante para la interpretación y aplicación del criterio descrito en el anexo I, letra A, número 3:

«“eutrofización”: el aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno, que provoca un crecimiento acelerado de las algas y las especies vegetales superiores, y causa trastornos negativos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua y en su propia calidad».

B.    Algunos considerandos pertinentes de la Directiva sobre nitratos

9.
    «Considerando que la Resolución del Consejo, de 28 de junio de 1988, sobre la protección del Mar del Norte y de otras aguas comunitarias[(3)] invita a la Comisión a presentar propuestas de medidas comunitarias [cuarto considerando];

Considerando que la causa principal de la contaminación originada por fuentes difusas que afecta a las aguas de la Comunidad son los nitratos procedentes de fuentes agrarias [quinto considerando];

Considerando que mediante el fomento de prácticas agrarias correctas los Estados miembros pueden proporcionar a todas las aguas un nivel general de protección contra la contaminación futura [octavo considerando];

Considerando que hay zonas que vierten en aguas vulnerables a la contaminación producida por compuestos nitrogenados que requieren una protección especial [noveno considerando];

Considerando que es necesario que los Estados miembros identifiquen sus zonas vulnerables y proyecten y apliquen programas de acción para reducir la contaminación de las aguas producida por compuestos nitrogenados en las zonas vulnerables [décimo considerando]».

III.    Procedimiento

10.
    El dictamen motivado y el escrito de recurso de la Comisión contienen cuatro imputaciones. Durante el procedimiento ante el Tribunal de Justicia el Gobierno francés dio satisfacción a la Comisión en lo relativo a dos de las imputaciones. En esta fase la Comisión aún mantiene dos imputaciones. Sigue rechazando el método utilizado por las autoridades francesas para identificar las aguas contaminadas o amenazadas de contaminación producida por nitrógeno por estimarlo incompatible con la Directiva sobre nitratos. Además, insiste en que las autoridades francesas, indebidamente, no indicaron la bahía del Sena como aguas contaminadas con nitrógeno.

11.
    En concreto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

-    Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 y del anexo I de la Directiva 91/676, al no haber identificado adecuadamente las aguas contaminadas por nitrato y, por consiguiente, al no haber designado como zonas vulnerables las áreas que vierten agua en ellas, con arreglo al artículo 3, así como al anexo I de dicha Directiva.

-    Condene en costas a la República Francesa.

12.
    La República Francesa pide al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de la Comisión y la condene en costas.

13.
    Se admitió la intervención del Reino de España en apoyo de las pretensiones de la República Francesa.

IV.    Objeto del litigio

14.
    Las autoridades francesas adaptaron el Derecho interno a la Directiva sobre nitratos mediante circular del Ministro de Medio Ambiente de 5 de noviembre de 1992. Dicha circular contiene un anexo 4 titulado «Prise en compte de l'état d'eutrophisation des eaux» (Evaluación de la eutrofización de las aguas).

15.
    En la mencionada circular se distingue entre aguas que con arreglo a la definición del artículo 2, letra i), de la Directiva deberían ser eutróficas y aquellas que no lo son. La diferencia se basa en las relaciones mutuas entre los dos nutrientes más importantes para las plantas, nitrógeno y fósforo, presentes en el medio ambiente (en el agua o en la tierra).

16.
    En los casos en los que la proporción entre nitrógeno y fósforo es elevada -es decir, cuando está presente en el medio ambiente una cantidad relativamente alta de nitrógeno- es el fósforo el factor que limita el crecimiento de las plantas. Si cuando se da dicha proporción se produce la eutrofización, que se manifiesta en un crecimiento excesivo de las plantas, la reducción de la cantidad de fósforo presente en el medio ambiente (acuático) es el modo más eficaz para combatir la eutrofización.

17.
    En cambio, en los casos en los que la proporción entre nitrógeno y fósforo es baja -cuando en el medio ambiente está presente una cantidad relativamente alta de fósforo- es el nitrógeno el elemento que limita el crecimiento de las plantas. Para disminuir la eutrofización lo más eficaz es entonces reducir el nitrógeno.

18.
    Según el citado anexo de la circular de 5 de noviembre de 1992, el equilibrio entre nitrato y fósforo como nutrientes de las plantas se encuentra en una relación de 16, es decir dieciséis átomos de nitrógeno por un átomo de fósforo. Si la relación es superior, el fósforo se convierte en factor limitante, que en caso de eutrofización debe reducirse, y, si es inferior, en principio resulta indicada la reducción de nitrógeno como factor limitante.

19.
    Sin embargo, no siempre es eficaz tratar la eutrofización a través del factor limitante. Pueden presentarse casos en los que ciertamente es el nitrógeno el factor limitante, pero no tiene sentido reducir la presencia de nitrógeno porque las plantas que viven en el medio acuático -en particular las algas azules- cubren sus necesidades en nitrógeno extrayéndolo del aire. En estos casos la reducción de nitrógeno como nutriente no resulta eficaz. El nitrógeno es el factor limitante, pero no el factor operativo para combatir la eutrofización.

20.
    Basándose en los razonamientos aquí expuestos, el mencionado anexo desglosa las distintas clases de aguas, atendiendo a si en ellas puede combatirse la eutrofización mediante la reducción de nitrógeno como factor limitante y operativo.

21.
    El anexo termina del siguiente modo:

«los conocimientos actuales, que, como consecuencia de la complejidad de los procesos considerados, aún son imprecisos e insuficientes, hacen suponer que el nitrógeno es el factor operativo en la eutrofización de aguas (costeras) salinas y aguas salobres estancadas de bajo fondo (lagunas). Está acreditado que éste no es el caso de las aguas salobres corrientes (estuarios) y del agua dulce caliza, tanto corriente como estancada, en las que es el fósforo el que desempeña dicha función (de factor operativo). Por último, por lo que se refiere a agua dulce ácida, sobre todo agua estancada (cuencas) y aguas salobres profundas, son necesarios análisis más detallados para llegar a conclusiones a este respecto.

Tras comprobar [...] basándose en observaciones y estudios si las aguas son eutróficas, el grupo de trabajo deberá comprobar, conforme a los criterios antes reproducidos, en qué casos es el nitrógeno el factor operativo para controlar el fenómeno de la eutrofización. En consecuencia, deberá determinar, en particular, si el nitrógeno es preponderantemente (“de façon prépondérante”) de origen agrícola. (4) En el caso contrario, no existen razones para delimitar una zona especialmente vulnerable sobre la base de dicho criterio.»

22.
    Procede hacer tres observaciones sobre el desarrollo técnico que las autoridades francesas han dado a sus obligaciones derivadas del artículo 3, apartado 1, del anexo I, de la Directiva sobre nitratos.

23.
    En primer lugar, como señala el Gobierno francés, dicho resultado enlaza con la definición del concepto de eutrofización del artículo 2, letra i): «el aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno, que provoca un crecimiento acelerado de las algas y las especies vegetales superiores, y causa trastornos negativos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua y en su propia calidad».

24.
    En los casos en los que el factor limitante no es el nitrógeno sino el fósforo, es cierto que el nitrógeno puede enriquecer el agua, pero dicho enriquecimiento no produce un desarrollo acelerado de las algas y las especies vegetales superiores. En tales supuestos el nitrógeno no puede considerarse como el factor operativo para combatir la eutrofización. Por esta razón también quedarán sin efecto las medidas a las que se refiere el artículo 5 de la Directiva sobre nitratos.

25.
    En segundo lugar, según se desprende de la circular, dicho resultado da lugar a que en los casos en los que las aguas sí se enriquecen por el arrastre de nitrógeno del suelo, pero en los que la eutrofización, que resulta de un crecimiento desbordado de las plantas causado principalmente no por nitrógeno sino por fósforo, las superficies agrícolas que vierten en las aguas correspondientes no necesitan ser designadas como «zonas vulnerables».

26.
    En tercer lugar, dicho método contiene incertidumbres científicas. Esto queda confirmado por la propia circular, y también ha sido reconocido por el Gobierno francés en el presente procedimiento.

27.
    La Comisión rechaza las interpretaciones de las autoridades francesas del modo en que fueron expuestas en la circular de 5 de noviembre de 1992. Señala que el método en ella elaborado no tiene en cuenta de manera suficiente las variaciones que, dependiendo de las distintas especies de plantas, pueden presentarse en la asimilación de los nutrientes. Tales variaciones también pueden producirse durante el ciclo de crecimiento de distintas especies vegetales. En estos casos la identificación del fósforo como factor limitante y operativo puede tener como consecuencia que el crecimiento excesivo de especies vegetales para las cuales el nitrógeno constituye el factor limitante, no se vea impedido.

28.
    Además, la Comisión señala que el nitrógeno como nutriente siempre es un factor importante en la eutrofización de las aguas superficiales, que desempeña una función vital en la observación del fenómeno de eutrofización aun cuando la presencia adicional de fósforo desencadena la aparición de dicho fenómeno. Por esta razón, aparte de las medidas que los Estados miembros pueden adoptar para reducir la presencia de fósforo en aguas superficiales, lo anterior siempre es deseable para limitar la presencia de nitrógeno. A estos efectos, con arreglo al artículo 3 y el anexo I de la Directiva sobre nitratos, las aguas altamente contaminadas por nitrógeno siempre deben identificarse, con las consecuencias que de ello se derivan en materia de designación de las zonas vulnerables y de programas de acción para combatir la contaminación de las aguas por nitrógeno.

29.
    En la fase escrita tanto el Gobierno francés como la Comisión trataron de fundamentar la solidez de sus posiciones mediante numerosas remisiones a estudios científicos. El examen de la documentación aportada confirma la observación hecha en la circular de 5 de noviembre de 1992 de que, a la luz de la complejidad de los procesos de eutrofización, tal como se presentan en las distintas clases de aguas superficiales, los conocimientos actuales aún son incompletos e imprecisos. Asimismo, dicha documentación parece corroborar la opinión de que la función y la importancia del nitrógeno y del fosfato pueden variar considerablemente en el proceso de eutrofización, dependiendo del lugar, del momento y de la especie vegetal.

V.    Apreciación

30.
    Los estudios científicos y datos aportados por el Gobierno francés y la Comisión no permiten apreciar con claridad la solidez del método utilizado por las autoridades francesas para identificar las aguas eutrofizadas por nitrógeno o amenazadas de eutrofización.

31.
    Sí queda acreditado que la utilización de dicho método puede dar lugar a que las aguas altamente contaminadas por nitratos puedan no ser consideradas a efectos de aplicar la Directiva sobre nitratos, con la consecuencia de que los terrenos que vierten en ellas no necesiten ser designados como «zonas vulnerables» y que no sea preciso establecer un programa de acción para éstos.

32.
    La primera cuestión de Derecho a la que aquí debe responderse es si dicha consecuencia es conforme con la finalidad perseguida por la Directiva sobre nitratos, es decir la reducción de la contaminación del medio acuático por nitrógeno «para proteger la salud humana, los recursos vivos y los ecosistemas acuáticos».

33.
    En apoyo de su posición, el Gobierno francés invoca esencialmente dos fundamentos jurídicos.

34.
    Al primero he hecho alusión en el punto 22, a saber, que el método descrito por él en la circular de 5 de noviembre de 1992 enlaza con la definición del concepto de eutrofización del artículo 2, letra i), en el sentido de la Directiva sobre nitratos:

-    el enriquecimiento del agua por compuestos de nitrógeno, que produzca un crecimiento acelerado de las algas y de especies vegetales superiores;

-    con la consecuencia de unos trastornos negativos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua;

-    trastornos que dan lugar a la degradación de la calidad de las aguas.

De lo anterior el Gobierno francés deduce que el mero enriquecimiento de las aguas superficiales con nitrato no las convierte en eutróficas en el sentido de la Directiva.

35.
    El segundo fundamento lo deduce el Gobierno francés de la sentencia Standley y otros. (5) En su opinión, ésta reconoce a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para elegir los métodos con arreglo a los cuales deben designarse las zonas vulnerables conforme a la Directiva sobre nitratos.

36.
    Frente al primer fundamento, la Comisión objeta que la definición del artículo 2, letra i), de la Directiva sobre nitratos, no pretende enumerar tres requisitos acumulativos con arreglo a los cuales debe determinarse si en uno u otro caso hay eutrofización. Su intención es precisar la función que desempeña el nitrógeno en el proceso de eutrofización.

37.
    El segundo fundamento lo rechazó la Comisión en sus escritos y en la vista. Si de la sentencia Standley y otros (6) cabe deducir un argumento en favor de la existencia de un margen de apreciación de los Estados miembros en la identificación de las aguas amenazadas de eutrofización, dicho margen no debe producir el resultado de que no pueda identificarse una parte muy considerable de las aguas contaminadas por nitrógeno.

38.
    Entiendo que en la apreciación de estos fundamentos debe tenerse en cuenta la finalidad de la Directiva sobre nitratos, tal como ésta se expresa en sus considerandos. Se trata de proteger la salud humana, los recursos vivos y los ecosistemas acuáticos, así como de salvaguardar otros usos de las aguas. En un contexto más lejano también se cita la protección del Mar del Norte.

39.
    Habida cuenta de dicha finalidad, al identificar las aguas eutrofizadas no cabe sostener una interpretación y aplicación restrictiva de la definición del artículo 2, letra i), como la que resulta de la circular de 5 de noviembre de 1992.

40.
    Aparte de las objeciones científicas que pudieran existir a este respecto -en las que la Comisión insistió en su réplica- el método francés puede dar lugar a que gran parte de las aguas dulces de superficie, las aguas de estuario y parte de las aguas costeras no puedan nunca ser identificadas como eutróficas, por muy grave que sea la contaminación (o amenaza de contaminación) por nitrógeno de origen agrario.

41.
    Este resultado ignora que en tales aguas sí pueden existir especies vegetales cuyo crecimiento se vea acelerado por la contaminación por nitrógeno, con los riesgos que de ellos se derivan para el equilibrio de los distintos organismos presentes en el agua. Tampoco tiene en cuenta los cambios estacionales que dan lugar a que el factor limitante más importante para el fenómeno de eutrofización sea unas veces el fósforo y otras veces el nitrato. De este modo resulta inalcanzable de antemano el objetivo de protección perseguido por la Directiva sobre nitratos, mencionado en el punto 38.

42.
    El método controvertido, que da lugar a que determinadas categorías de aguas queden fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre nitratos según consideraciones genéricas sobre el nitrógeno o, en su caso, el fósforo, como factores limitantes y operativos en el fenómeno de la eutrofización, es incompatible con el requisito del anexo I, letra B, número 1, que establece que los Estados miembros también deberán tener en cuenta las características físicas y ambientales de las aguas y de la tierra. Este requisito exige un análisis específico de la contaminación por nitrógeno, así como de los fenómenos y riesgos de eutrofización de las aguas separadas y de los suelos que vierten en ellas. Sólo entonces pueden designarse adecuadamente las zonas vulnerables mencionadas en el artículo 3 de la Directiva y pueden establecerse los correspondientes programas de acción.

43.
    Por último, el método controvertido no parece tener en cuenta, en particular, que el agua dulce corriente puede existir en áreas con características físicas distintas. Una corriente de agua puede nacer en una meseta ácida y oligotrófica y alcanzar, tras atravesar una llanura de suelos calcáreos, un estuario salobre para terminar desembocando con una elevada salinidad, en un medio marino puro. Si en su curso estas aguas resultan gravemente contaminadas por nitrógeno, las consecuencias que de ello se derivan, en términos de crecimiento acelerado de plantas con consecuencias importantes para el medio natural, sólo serán perceptibles en las aguas costeras. En el planteamiento compartimentado, que es consecuencia del método elegido por las autoridades francesas, puede no tenerse en cuenta la fuente de la contaminación por nitrógeno. Este resultado no parece ser compatible con la finalidad de proteger el Mar del Norte de la contaminación por nitrógeno.

44.
    Sobre la base de lo anterior llego a la conclusión de que el método elegido por las autoridades francesas para identificar las aguas eutrofizadas o amenazadas de eutrofización no es adecuado habida cuenta de la finalidad perseguida por la Directiva sobre nitratos.

45.
    Esta constatación no resulta modificada por el hecho de que los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación a la hora de elegir un método para identificar las aguas superficiales eutrofizadas o amenazadas de eutrofización. Las diferentes circunstancias geográficas y el distinto aprovechamiento de las tierras en la Comunidad dan suficiente motivo para ello, también a la luz de las incertidumbres científicas aún existentes sobre el fenómeno de la eutrofización.

46.
    En la sentencia Standley y otros, antes citada, apartados 37 a 40, el Tribunal de Justicia confirmó que los Estados miembros pueden aplicar la Directiva sobre nitratos de modo diferente. No es contrario a la naturaleza de la Directiva «[...] en la medida en que no se propone armonizar las legislaciones nacionales en la materia, sino crear los instrumentos necesarios para que, en la Comunidad, se garantice la protección de las aguas contra la contaminación provocada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias».

47.
    De esta cita del apartado 39 de la sentencia Standley y otros se deduce que los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación, pero que ésta debe utilizarse conforme a la finalidad de la Directiva sobre nitratos, a saber, la creación de instrumentos necesarios para proteger las aguas de la contaminación producida por nitratos de origen agrario. Pues bien, la utilización de un método para identificar las aguas contaminadas por nitrógeno de origen agrario, que da lugar a que, con carácter genérico y con independencia de su contaminación efectiva por nitrógeno, determinadas categorías de aguas no se consideren contaminadas, es incompatible con la finalidad de la Directiva sobre nitratos. De este modo, el Gobierno francés se extralimita en la facultad de apreciación que le atribuye la Directiva sobre nitratos.

48.
    Por lo tanto, también considero fundada la primera imputación de la Comisión.

49.
    Habida cuenta de lo anterior, seré breve en lo que respecta a la segunda imputación, mediante la cual se recrimina al Gobierno francés no haber identificado, indebidamente, la bahía del Sena como zona eutrofizada, por lo que infringió el artículo 3, apartado 1, y el anexo I, letra A, número 3, de la Directiva sobre nitratos.

50.
    De la correspondencia intercambiada y de los estudios científicos a los que se remiten los autos cabe deducir que, por lo que se refiere a la función que en la citada bahía desempeña el nitrógeno como factor limitante, el fenómeno de la eutrofización de ésta varía considerablemente según la especie de alga y de otras plantas, y la estación del año.

51.
    El Gobierno francés también reconoce en su dúplica (punto 15, último párrafo) que no se excluye que se puedan calificar determinados fenómenos como trastornos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua o como deterioro de la calidad de las aguas, y que por esta razón es posible considerar que la bahía del Sena cumple los criterios de la Directiva sobre nitratos.

52.
    Con independencia de la discusión técnica y científica, estimo más importante -y determinante- la alegación de la Comisión de que también la bahía del Sena contribuye a la eutrofización de la parte oriental del Mar del Norte. Puesto que es pacífico que en dicha bahía la contaminación de las aguas por nitratos es considerable, y dado que las partes también están de acuerdo en que en las aguas salinas del Mar del Norte el nitrógeno es el factor limitante más importante para el crecimiento acelerado existente de algas y especies vegetales superiores, no puede dejar de tomarse en consideración la contribución de la bahía del Sena a la eutrofización del Mar del Norte, aun cuando el fenómeno de la eutrofización no se presente en la propia bahía.

53.
    El cuarto considerando de la Directiva, en el que se menciona pormenorizadamente la protección del Mar del Norte como una de las razones para la adopción de la Directiva sobre nitratos, se opone a una interpretación y aplicación de dicha Directiva en la que se ignore la contribución de los ríos y estuarios contaminados por nitrógeno a la eutrofización del Mar del Norte.

54.
    En consecuencia, también estimo fundada esta imputación formulada por la Comisión.

VI.    Conclusión

55.
    A la luz de lo que antecede, propongo al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 y del anexo I de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, al no haber identificado adecuadamente las aguas afectadas por contaminación y, por consiguiente, al no haber designado como zonas vulnerables las áreas que vierten agua en ellas.

2)    Condene en costas a la República Francesa.


1: -     Lengua original: neerlandés.


2: -     DO L 375, p. 1.


3: -     DO C 209, p. 3.


4: -     En la versión revisada de la circular de 24 de julio de 2000 se han sustituido los términos «de façon prépondérante» por los términos «de façon significative» (de modo significativo).


5: -     Sentencia de 29 de abril de 1999 (C-293/97, Rec. p. I-2603).


6: -     Citada en la nota 5.