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Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014 — Autogrill España/Comisión

(Asunto T-219/10) 1

(«Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión que califica de ayuda de Estado este régimen y que declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Identificación de una categoría de empresas favorecidas por la medida — Inexistencia — Infracción del artículo 87 CE, apartado 1»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Autogrill España, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R.M. Calvo Salinero, posteriormente J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R.M. Calvo Salinero, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 1, apartado 1, y 4 de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).

Fallo

Anular los artículos 1, apartado 1, y 4 de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España.

Condenar en costas a la Comisión Europea.

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1 DO C 179, de 3.7.2010.