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Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 - BT Telecommunications/Consejo

(Asunto T-440/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BT Telecommunications PUE (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión de la demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión de la demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado a la demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oída y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluida de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de evaluación al proclamar en las medidas impugnadas que la demandante está en cierto modo asociada al régimen de Lukashenko y lo patrocina, o que en cierto modo participa en las vulneraciones de las normas electorales internacionales o en la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, o en la importación en Belarús de equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

Quinto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales de la demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.

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