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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Canadian Solar Emea y otros/Consejo

(Asunto T-163/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Canadian Solar Emea GmbH (Múnich, Alemania); Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China); Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China); Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China), y Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron los artículos 10, apartados 12 y 13, del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo. 1

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antisubvención, las instituciones infringieron los artículos 1 y 27 del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo.

Tercer motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo.

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1 Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93).