Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2017 —
Canadian Solar Emea y otros/Consejo
(Asunto T‑162/14)
«Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestreo — Valor normal — Definición del producto de que se trata — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Ámbito de aplicación temporal de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Recurso de una empresa cuyos compromisos han sido aceptados en el reglamento objeto del recurso — Admisibilidad
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 8, aps. 1 y 6, y 9, ap. 4]
(véanse los apartados 41 a 44 y 46)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Interés en alegar un motivo — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Motivo que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 64 a 74)
3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Referencia al precio de un país tercero con economía de mercado — Requisitos — Facultad de apreciación de las instituciones — Alcance
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 1, aps. 2 y 3, y 2, ap. 7, letra a)]
(véanse los apartados 84 a 94)
4. Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — GATT de 1994 — Imposibilidad de invocar los acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión que pretende garantizar su ejecución — Inexistencia
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo antidumping de 1994»), art. 2; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7]
(véase el apartado 95)
5. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Definición del producto de que se trata — Factores que pueden tenerse en cuenta — Aplicación de los criterios adoptados por las instituciones — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 1, ap. 4]
(véanse los apartados 109 a 139)
6. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de un acto de Derecho derivado — Interpretación contraria a su redacción y a la voluntad del legislador — Improcedencia
[Reglamento (UE) n.º 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, punto 1, letra a), y 2]
(véanse los apartados 150 a 153)
7. Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (UE) n.º 1168/2012, que modifica el Reglamento de base (CE) n.º 1225/2009 — Modificación del plazo para resolver sobre la solicitud de obtención del trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación a las investigaciones en curso — Procedencia
[Reglamento (UE) n.º 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, punto 1, letra a), y 2]
(véanse los apartados 154 a 166)
8. Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Seguridad jurídica — Límites — Adopción de una medida de la Unión que puede afectar a los intereses de un operador económico — Operador económico prudente y diligente que está en condiciones de prever la adopción de dicha medida — Imposibilidad de alegar tales principios
[Reglamento (UE) n.º 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véanse los apartados 168 y 169)
9. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Incidencia de tales factores en la determinación de la relación de causalidad
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 1, 2 y 5 a 7]
(véanse los apartados 178 a 184 y 197 a 200)
10. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Incidencia de tales factores en la determinación de los derechos antidumping — Control jurisdiccional — Límites
[Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 7, y 9, ap. 4]
(véanse los apartados 185 a 192, 195 y 200 a 218)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en la medida en que se aplica a las demandantes. |
Fallo
2) | | Canadian Solar Emea GmbH, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc. cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |