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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 - Reino Unido/BCE

(Asunto T-93/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: K. Beal, QC, y E. Jenkinson, agente)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET-2 ECB (Decisión BCE/2012/31) (DO 2013, L 13, p. 8).

Anule parcialmente la Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (Orientación BCE/2012/27) (DO 2013, L 30, p. 1).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la incompetencia del BCE para publicar los actos impugnados íntegramente o, subsidiariamente, sin recurrir a la promulgación de un instrumento legislativo como un Reglamento, adoptado por el Consejo o, subsidiariamente, por el propio BCE.

Segundo motivo, basado en que los actos impugnados imponen o de iure o de facto un requisito de residencia a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales (en lo sucesivo, "CCP") que deseen realizar operaciones de compensación o de liquidación en la divisa euro cuya negociación diaria supere un determinado volumen. Además o subsidiariamente, restringen o impiden la naturaleza y/o la importancia de los servicios o del capital que pueden ser suministrados a CCP ubicados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro. Los actos impugnados infringen todos o algunos de los artículos 48, 56 y/o 63 TFUE, pues:

Se obliga a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, como el Reino Unido, a cambiar el domicilio de sus centros administrativos y de control a Estados miembros que pertenecen al Eurosistema. También se les obliga a volver a constituirse como personas jurídicas reconocidas por el Derecho interno de otro Estado miembro.

En el supuesto de que tales CCP no cambien de domicilio como se exige, se les impedirá acceder a los mercados financieros de los Estados miembro del Eurosistema, bien en las mismas condiciones que a los CCP domiciliados en esos territorios, bien por completo.

Tales CCP no residentes no tendrán derecho a las facilidades que ofrecen el BCE o los bancos centrales nacionales (en lo sucesivo, "BCN") del Eurosistema, en las mismas condiciones o en absoluto.

Como resultado, se limita o incluso se prohíbe por completo la capacidad de tales CCP para prestar servicios de compensación o de liquidación en la divisa euro a clientes de la Unión.

Tercer motivo, basado en que los actos impugnados infringen los artículos 101 y/o 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE y con el artículo 13 TUE, pues:

Efectivamente exigen que todas las operaciones de compensación que se realicen en la divisa euro y excedan de un cierto nivel se lleven a cabo por CCP domiciliados en un Estado miembro de la zona euro.

Efectivamente mandan al BCE y/o a la zona euro y/o a los BCN que no faciliten reservas de la divisa euro a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro si superan los umbrales establecidos en la Decisión.

Cuarto motivo, basado en que la obligación que tienen los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro de adoptar una personalidad jurídica y un domicilio distintos es una discriminación directa o indirecta basada en la nacionalidad. Vulnera también el principio general de igualdad de la UE, puesto que los CCP domiciliados en distintos Estados miembros están sujetos a un tratamiento dispar sin ninguna justificación objetiva para ello.

Quinto motivo, en el que alega que los actos impugnados vulneran disposiciones relevantes del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO 2012, L 201, p. 1).

Sexto motivo, en el que alega que los actos impugnados infringen todos o algunos de los artículos II, XI, XVI y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

Séptimo motivo, en el que alega que sin asumir la carga de comprobar que no exista una justificación de orden público para tales restricciones (la carga de justificar su opinión favorable a una derogación, en caso de que opte por ello, corresponde al BCE), el Reino Unido rebate que cualquier justificación de orden público formulada por el BCE no cumpliría con el requisito de proporcionalidad, puesto que se dispone de medios menos restrictivos para garantizar el control de las instituciones financieras residentes en la Unión pero fuera de la zona euro.

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