Language of document : ECLI:EU:T:2015:480





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 9 de julio de 2015 — CMT/OAMI — Camomilla (Camomilla)

(Asuntos acumulados T‑98/13 y T‑99/13)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marcas comunitarias figurativas Camomilla — Marca nacional figurativa anterior CAMOMILLA — Motivo de denegación absoluto — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de mala fe del titular de la marca comunitaria — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los productos — Inexistencia de menoscabo para la notoriedad — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento nº 207/2009 — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 29)

2.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca — Criterios de apreciación — Toma en consideración de todos los factores pertinentes que existen en el momento de presentación de la solicitud de registro — Conocimiento por parte del solicitante del uso por un tercero de un signo idéntico o similar — Intención del solicitante — Grado de protección jurídica de los signos controvertidos — Lógica comercial en la base del registro del signo impugnado como marca comunitaria — Cronología de los hechos que caracterizan el depósito de la solicitud de marca [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 y 40 a 42)

3.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante de mala fe en el momento de la presentación de la solicitud de marca — Marcas figurativas CAMOMILLA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 49 a 52)

4.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de una marca anterior o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Marcas figurativas CAMOMILLA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 53, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 68, 69 y 75 a 77)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 83)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2012 (asuntos R 1615/2011-1 y R 1617/2011-1) relativas a procedimientos de nulidad entre CMT — Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) y Camomilla SpA.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl).