Language of document : ECLI:EU:T:2021:539

Asunto T152/19

(Publicación por extractos)

Brunswick Bowling Products LLC

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2021

«Protección de la salud y la seguridad de los consumidores y de los trabajadores — Directiva 2006/42/CE — Cláusula de salvaguardia — Medida nacional de retirada del mercado y de prohibición de comercialización de una máquina colocadora de bolos y un kit complementario — Requisitos esenciales de seguridad y de salud — Decisión de la Comisión que declara la medida justificada — Igualdad de trato»

1.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Recurso por parte de un Estado miembro a la cláusula de salvaguardia cuando exista un riesgo para la salud o la seguridad — Verificación por la Comisión — Facultad de apreciación — Control jurisdiccional — Límites

(Arts. 36 TFUE y 114 TFUE, párr. 10; Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11)

(véanse los apartados 41 a 43)

2.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Recurso por parte de un Estado miembro a la cláusula de salvaguardia cuando exista un riesgo para la salud o la seguridad — Aprobación de la Comisión — Obligación de que los demás Estados miembros adopten medidas útiles relativas a la comercialización de los productos de que se trate — Alcance — Obligación de que la Comisión comunique a los demás Estados miembros instrucciones sobre la aplicación de su decisión de aprobación de las medidas de salvaguardia — Inexistencia

(Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 9, 14, ap. 7, 11 y 19)

(véanse los apartados 50 a 55, 82 a 86 y 101 a 103)

3.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Recurso por parte de un Estado miembro a la cláusula de salvaguardia cuando exista un riesgo para la salud o la seguridad — Examen de su justificación por parte de la Comisión — Circunstancias que deben considerarse

[Art. 36 TFUE; Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2; Decisión (UE) 2018/1960 de la Comisión]

(véanse los apartados 66 a 69)

4.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Recurso por parte de un Estado miembro a la cláusula de salvaguardia cuando exista un riesgo para la salud o la seguridad — Aprobación de la Comisión — Medidas de salvaguardia relativas a la prohibición de comercialización y a la retirada del mercado de los productos de que se trate — Ponderación de la gravedad de los riesgos y del coste de retirada de estos productos — Carga financiera que recae sobre el fabricante — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11; Decisión (UE) 2018/1960 de la Comisión]

(véanse los apartados 72 a 79 y 81)

5.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Presunción de conformidad que ampara a las máquinas provistas del marcado CE y construidas de conformidad con una norma armonizada — Aplicación incorrecta de la norma por el fabricante — Consecuencias — Facultad de los Estados miembros de recurrir a la cláusula de salvaguardia — Obligación del fabricante de probar la conformidad de las máquinas por otros medios

(Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 14, arts. 2, 7, aps. 1 y 2, y 11, y anexos I y VII)

(véanse los apartados 108, 109, 114, 116 y 117)

6.      Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 2006/42/CE — Comercialización — Recurso por parte de un Estado miembro a la cláusula de salvaguardia cuando exista un riesgo para la salud o la seguridad — Aprobación de la Comisión — Obligación de presentar un análisis de la aplicación del principio del estado de la técnica — Inexistencia

(Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo I)

(véanse los apartados 115 y 119 a 121)

Resumen

La demandante, Brunswick Bowling Products LLC, es una empresa que ejerce su actividad en el mercado como operador de servicios completos de bolos y de centros recreativos. Fabrica, en particular, máquinas para colocar los bolos y kits complementarios de piezas, que se comercializan en 26 Estados miembros de la Unión Europea.

El 30 de agosto de 2013, las autoridades suecas adoptaron una decisión por la que adoptaron medidas de salvaguardia, con arreglo a la Directiva 2006/42, (1) con el fin de prohibir la comercialización de dichos productos, por una parte, y, con ciertas reservas, de retirarlos del mercado, por otra. Las razones invocadas para justificar las medidas de salvaguardia eran el incumplimiento por parte de los productos de determinados requisitos esenciales de salud y de seguridad (en lo sucesivo, «RESS») (2) y la aplicación incorrecta de determinadas normas armonizadas. Mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960, (3) la Comisión Europea consideró que las medidas adoptadas por el Reino de Suecia estaban justificadas. (4)

El Tribunal General desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la Decisión impugnada y completa la jurisprudencia existente en lo que respecta a la aplicación del principio de proporcionalidad, en el contexto de las medidas de salvaguardia previstas en la Directiva 2006/42. Además, precisa las consecuencias de la elección de un fabricante de haber aplicado una norma armonizada.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal declara que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad al considerar que las medidas de salvaguardia controvertidas estaban justificadas.

En primer lugar, considera que corresponde a los Estados miembros aplicar correctamente la Directiva 2006/42, adoptando, en su caso, medidas de salvaguardia. La Comisión está facultada únicamente para verificar el carácter justificado y proporcionado de dichas medidas y, por consiguiente, para controlar si tales medidas pueden mantenerse definitivamente. Este control se basa en las circunstancias existentes en el momento de la adopción de la decisión nacional por la que se adoptan medidas de salvaguardia, con exclusión de las circunstancias posteriores, como las mejoras de los productos de que se trata.

El Tribunal señala a continuación que el objetivo de protección de la salud y la vida de las personas ocupa el primer rango entre los bienes o intereses protegidos por el artículo 36 TFUE. En el caso de autos, dado que las infracciones de los RESS apreciadas por la Comisión constituyen riesgos para la salud y la seguridad de las personas, esta podía concluir fundadamente que las medidas de salvaguardia estaban justificadas. El Tribunal observa también que, a la luz del principio de proporcionalidad, se ponderaron la gravedad de los riesgos y los costes de retirada de los productos de que se trata. Así, los productos que se venderían posteriormente se distinguieron de los productos controvertidos ya instalados en el mercado y se pusieron en práctica varias soluciones alternativas en relación con la retirada de estos últimos.

El Tribunal considera asimismo que, en el caso de autos, los riesgos que representan los productos de que se trata para la salud y la seguridad de las personas justifican la necesidad de prohibir la comercialización y la retirada de dichos productos, a pesar del coste para la demandante. Por lo tanto, el enfoque adoptado por las autoridades suecas y la Comisión es proporcionado en relación con la carga financiera que las medidas de salvaguardia imponen a la demandante.

Por último, el Tribunal indica que la Decisión impugnada es obligatoria en todos sus elementos para todos los Estados miembros. Implica que estos adopten medidas adecuadas en relación con la puesta o el mantenimiento en el mercado de los productos de que se trate, lo que constituye un elemento esencial del procedimiento de la cláusula de salvaguardia. Además, tras la notificación de las medidas de salvaguardia adoptadas por las autoridades suecas, la Comisión estaba obligada a actuar y a adoptar una decisión sobre el carácter justificado de dichas medidas.

En segundo lugar, el Tribunal declara que la Comisión no ha infringido las normas de procedimiento establecidas en el anexo I de la Directiva 2006/42.

En primer lugar, recuerda que, según dicha Directiva, el cumplimiento de una norma armonizada, cuyas referencias han sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, permite presumir que una máquina es conforme con los RESS a los que se aplica dicha norma. No obstante, si bien los fabricantes pueden elegir libremente los métodos de evaluación de la conformidad de sus productos con los RESS, están obligados a garantizar esta conformidad y a demostrarla en el expediente técnico.

En segundo lugar, el Tribunal subraya que la Directiva 2006/42 no contiene ninguna norma procedimental que obligue a realizar, en una decisión adoptada en el marco del procedimiento de la cláusula de salvaguardia, un análisis sobre la aplicación del principio del estado de la técnica. Por otra parte, la omisión de este análisis no implica en sí misma una violación de dicho principio.

En tercer lugar, el Tribunal precisa que las normas armonizadas forman parte del Derecho de la Unión y que, si bien no son obligatorias, la elección de aplicarlas e invocarlas en la declaración de conformidad exige su aplicación correcta. En caso de aplicación incorrecta, la autoridad nacional competente puede comprobar la falta de conformidad de los productos de que se trate y adoptar medidas en el marco del procedimiento de la cláusula de salvaguardia. En el caso de autos, la demandante optó libremente por invocar una norma armonizada; Por consiguiente, debería haberla respetado en su totalidad. Así pues, debido al incumplimiento de esta norma, la demandante debería haber presentado otra solución técnica que garantizara el mismo nivel de seguridad y haber demostrado la conformidad de los productos de que se trata con los respectivos RESS.


1      Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO 2006, L 157, p. 24), artículo 11, apartado 1. Dicha disposición establece el procedimiento a seguir por los Estados miembros y la Comisión en el marco de la aplicación de la cláusula de salvaguardia.


2      Enunciados en el anexo 1 de la Directiva 2006/42.


3      Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, relativa a una medida de salvaguardia adoptada por Suecia en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de prohibir la introducción en el mercado de un tipo de máquina colocadora de bolos y un kit complementario para usarse junto con dicho tipo de máquina colocadora de bolos, fabricados por Brunswick Bowling & Billiards, y de retirar las máquinas ya introducidas en el mercado (DO 2018, L 315, p. 29) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).


4      En virtud del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/42.