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Recurso interpuesto el 11 de enero de 2010 - Sviluppo Globale/Comisión

(Asunto T-6/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sviluppo Globale GEIE (Roma) (representantes: F. Sciaudone, abogado, R. Sciaudone, abogado, A. Neri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de 10 de noviembre de 2009 y de 26 de noviembre de 2009.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso impugna, por un lado, la decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2009, mediante la cual la Comisión rechazó la oferta presentada por el consorcio ITAK (del que la demandante era miembro, estando encargada de desarrollar todas las actividades de gestión y administración de dicho consorcio) en el marco de la licitación EUROPEAID/127843/D/SER/KOS, que tiene por objeto la prestación de apoyo a las administraciones aduaneras y tributarias de Kosovo, y, por otra parte, la decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de acceso a los documentos de la licitación en cuestión formulada por el citado consorcio ITAK.

En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión de 10 de noviembre de 2009, la demandante alega:

-    el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que sostiene que la Comisión nunca proporcionó información sobre las características y ventajas de la oferta seleccionada.

-    el incumplimiento de las obligaciones que incumben a la Comisión en virtud del punto 2.4.15 de la "Guía práctica de los procedimientos contractuales en el marco de los procedimientos externos" de la Unión Europea, así como la obligación de diligencia en la actuación administrativa a la que estaba sujeta la Comisión. A este respecto considera que la demandada no respondió a los reproches formulados con arreglo a las modalidades previstas en el punto 2.4.15 de la Guía práctica.

-    un error manifiesto en la apreciación de la calidad de la oferta técnica presentada por el consorcio ITAK, ya que el comité de evaluación consideró insuficiente y técnicamente inadecuada una oferta presentada por tres administraciones (tributarias y aduaneras) de tres Estados miembros de la Unión Europea.

-    un error manifiesto de apreciación de la calidad de la oferta técnica adjudicataria. A este respecto se afirma que el comité de evaluación atribuyó una puntuación extremadamente elevada a la oferta presentada por un consorcio de expertos informáticos cuyo jefe de equipo había sido considerado mediocre en el pasado por la propia Comisión.

En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión de 26 de noviembre de 2009, la demandante alega:

-    la infracción del artículo 7 del Reglamento nº 1049/2001, 1 ya que la Comisión no tramitó con prontitud la solicitud de acceso, no envió ningún acuse de recibo y consideró que simplemente podía ignorar la instancia.

-    la infracción del artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001, en la medida en que la Comisión no tramitó con prontitud la solicitud de confirmación presentada por el consorcio ITAK, tampoco envió en este caso ningún acuse de recibo y, por último, consideró que podía responder a la instancia una vez expirado el plazo previsto para la respuesta.

-    violación de los principios generales relativos al acceso a los documentos establecidos en el Reglamento nº 1049/2001 y en la propia jurisprudencia. En particular, aduce que la Comisión llegó al punto de no proporcionar ni siquiera información que había sido transmitida anteriormente a la demandante.

-    por último, la demandante alega que la demandada infringió el artículo 4, apartados 2, 3 y 6 del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 3).