Language of document : ECLI:EU:F:2008:76

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 17 de junio de 2008

Asunto F‑97/07

Chantal De Fays

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Licencia por enfermedad — Falta de asistencia injustificada — Procedimiento de arbitraje»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual la Sra. De Fays solicita, concretamente, la anulación de la decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se desestima su reclamación dirigida contra la decisión de 21 de noviembre de 2006 mediante la que se declaraba que se ausentaba injustificadamente del servicio desde el 19 de octubre de 2006 y que, por lo tanto, debía privársele de su retribución correspondiente al período de ausencia injustificada que supere sus derechos a vacaciones anuales.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 35, ap. 1, letras d) y e), y 43]

2.      Funcionarios — Licencia por enfermedad — Control médico — Impugnación de las conclusiones del control médico

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 59, ap. 1, párr. 5, y 60, párr. 1)

3.      Funcionarios — Licencia por enfermedad — Control médico — Declaración del carácter injustificado de la falta de asistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 59, ap. 1, párrs. 4 y 5, y 60, párr. 1)

1.       De lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, letras d) y e), en relación con el artículo 43 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se deduce que la demanda debe contener la cuestión objeto del litigio y los motivos y argumentos fácticos y jurídicos invocados por el demandante, y que en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. No obstante, procede declarar la admisibilidad de un motivo que constituya una ampliación de un motivo invocado anteriormente, directa o implícitamente, en la demanda y que presente un estrecho vínculo con éste.

(véase el apartado 53)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2006, Falcione/Comisión (F‑16/05, RecFP pp. I‑A-1-3 y II‑A-1-7), apartado 65; 30 de junio de 2006, Ott y otros/Comisión (F‑87/05, RecFP pp. I‑A-1-73 y II‑A-1-263), apartado 74

2.      El procedimiento de arbitraje por un médico independiente mencionado en el artículo 59, apartado 1, párrafo quinto, del Estatuto, abierto al funcionario que pretenda impugnar las conclusiones del control médico que le afecte, responde al deseo del legislador comunitario de aclarar los procedimientos de control de las ausencias y de presentación de certificados médicos. Resultaría contrario a este objetivo que un funcionario pudiera rebatir válidamente las conclusiones de un control médico fuera del procedimiento especialmente concebido al efecto, incluso en apoyo de un recurso contra un acto como una medida adoptada, sobre la base del artículo 60, párrafo primero, del Estatuto, en caso de falta de asistencia injustificada.

(véase el apartado 56)

3.      Del tenor literal del artículo 59, apartado 1, párrafo cuarto, y del artículo 60, párrafo primero, del Estatuto se desprende que la Administración, cuando es destinataria de conclusiones de un control médico que revelan que el funcionario se halla en condiciones de ejercer sus funciones, está obligada a declarar que el funcionario está en situación de ausencia injustificada a partir del día del control, a computar dicha ausencia dentro del período de vacaciones anuales del interesado y, si llegara a agotar la duración de las vacaciones, a deducir de sus remuneraciones la cantidad correspondiente al tiempo excedido. La autoridad encargada, tras comprobar que el control médico no ha sido objeto de una solicitud de arbitraje por un médico independiente en las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 1, párrafo quinto, del Estatuto, está en el marco de competencias regladas para adoptar dichas medidas. En consecuencia, la anulación de tales medidas debido a la incompetencia de su autor sólo puede dar lugar, una vez subsanado dicho vicio en la fecha en que se produjo, a la adopción de una decisión idéntica en cuanto al fondo.

(véase el apartado 70)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Parlamento/Reynolds (C‑111/02 P, Rec. p. I‑5475), apartados 59 a 61